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El artículo 209 del Código Penal colombiano define el delito de actos sexuales con menor de catorce años de la siguiente manera:

“El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.

Este tipo penal tiene como finalidad proteger la integridad sexual de los menores, quienes, por su corta edad, son considerados incapaces de consentir o comprender plenamente los actos sexuales. En consecuencia, la ley los protege de cualquier forma de abuso, sin que sea necesario que se produzca acceso carnal (penetración), ya que los actos sexuales incluyen cualquier conducta de índole libidinosa.
En el caso objeto de la sentencia, Jaime Escárraga fue condenado por realizar tocamientos indebidos en las partes íntimas de su nieta, específicamente en su zona genital, sin llegar al acceso carnal, lo que encuadra perfectamente en la descripción de actos sexuales tal como lo define el Código Penal colombiano.

En la sentencia, la Corte se esfuerza por delimitar de manera clara qué constituye un acto sexual dentro del marco legal aplicable a menores. Se hace énfasis en que el acto sexual no se limita exclusivamente al acceso carnal o a la penetración, sino que abarca toda clase de contacto físico con connotaciones sexuales, particularmente cuando se trata de partes íntimas del cuerpo de la víctima.

La jurisprudencia de la Corte ha sido constante al definir el acto sexual como toda conducta que:
“en sus fases objetiva y subjetiva, se dirige de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro.”

Esta descripción es especialmente relevante en casos como el de Jaime Escárraga, donde el acto sexual denunciado se basa en tocamientos. Según la sentencia, los tocamientos realizados por el acusado en la zona vaginal de la menor son considerados actos sexuales, ya que implican la satisfacción de deseos sexuales o la excitación del agresor. No es necesario que haya una penetración para que el delito de actos sexuales se configure.

La sentencia desglosa claramente los elementos que configuran este delito:
1. Sujeto activo: Cualquier persona puede ser sujeto activo de este delito. En este caso, Jaime Escárraga, como abuelastro de la víctima, se constituye en el autor de los actos sexuales.
2. Sujeto pasivo: La víctima debe ser menor de catorce años. La ley considera que, por debajo de esta edad, el menor no tiene la capacidad de comprender o consentir actos sexuales. En el caso de M.A.M., se trataba de una niña de cuatro años, lo que la hace un sujeto especialmente vulnerable bajo la protección del artículo 209 del Código Penal.
3. Acción típica: El acto sexual, en este caso, consistió en tocamientos en las partes íntimas de la víctima. No es necesario que el acto implique acceso carnal o penetración; basta con que haya contacto con fines libidinosos, como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
4. Tipo subjetivo: El acto sexual debe realizarse con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de ejecutar la conducta. En este caso, se demostró que Jaime Escárraga tenía pleno conocimiento de lo que hacía y la intencionalidad de realizar dichos tocamientos con fines sexuales.

La condena de Jaime Escárraga se agravó debido a lo dispuesto en el artículo 211, numeral 5º del Código Penal, que establece un aumento de la pena cuando el delito se comete aprovechando la relación de confianza entre el agresor y la víctima. En este caso, la Corte resaltó que el acusado vivía en el mismo hogar que la menor, siendo el compañero permanente de su abuela, lo que configuraba una relación de confianza y proximidad con la víctima. La Corte consideró que la cercanía emocional y afectiva entre el acusado y la niña facilitó la comisión del delito y agravaba la conducta.

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