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Para el día 11 de enero del año 2023 se realizó la audiencia preparatoria, la cual una vez culminada se fijó para el día 16 de febrero del corriente año, el inicio del juicio oral y público. En audiencia denominada “libertad por vencimiento de términos”, celebrada el día 30 de enero del año 2023, a instancias del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía intervino deprecando a la Juez que previo a resolver esta petición, revisara si era competente para ello, en virtud a que respecto de esta temática una Juez de Control de Garantías de Buenaventura, ha considerado que este tipo de situaciones las debe resolver el Juez Ambulante con función de Control de Garantías de Buga.

Ante esta observación, la Juez resolvió declarar su incompetencia para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos, al estimar con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y una decisión dictada por esta Sala en el mismo expediente y sobre un tema con ciertas similitudes, que esta solicitud le corresponde decidirla al Juez de Control de Garantías Ambulante de Buga, en tanto que este despacho fue creado para resolver este tipo de actos y además porque el juzgamiento se está realizando ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

se determina por el lugar donde se formuló la imputación o presentó el escrito de acusación, situación que en este caso ocurrió, dado que los procesados se les formuló imputación ante los Jueces de Control de Garantías de Buenaventura y el escrito de acusación se presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta localidad, pero en razón del impedimento expresado por esta funcionaria, correspondió el conocimiento de esta causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, sin que esto sea un motivo para alterar la competencia.

En ese sentido, para la Fiscalía, el Juez competente para resolver la petición de libertad por vencimientos de términos, son los Jueces de Control de Garantías de esa municipalidad.

Bajo ese entendido la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.

Como quiera que, en el Circuito de Buga, está asentado un Juez Ambulante, conforme lo estipula el artículo 26 de la ley 1908 ya citada, la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser adelantada por juzgados que “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura para estos específicos asuntos.

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