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La Sala decidió modificar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de
Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada
contra la Nación-Ministerio de Justicia-INPEC, con el fin de que sean declaradas patrimonialmente
responsables por la muerte de los señores José Carrillo y Elkin Carrillo, quienes fueron asesinados
por otros internos con armas blancas y de fuego al interior de la Cárcel Modelo de la Ciudad de
Cúcuta donde se encontraban recluidos. Para esto, la Sala señaló que se unificó el criterio para
efectos de tasar los perjuicios morales reclamados por la muerte de una persona, a partir del
establecimiento de cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa del daño o causante y
quienes acuden a la justicia en calidad de víctimas indirectas, dentro de los cuales se encuentran los
sobrinos en el nivel 3, por lo que es necesario demostrar el parentesco mediante la prueba del
estado civil u la prueba de la relación afectiva, la cual en el caso del señor José Carrillo se
encuentra plenamente demostrada pues de acuerdo con los testimonios aportados al proceso se
evidenció que los demandantes lo consideraban como su fuera su padre. Frente a los perjuicios
materiales en modalidad de lucro cesante consolidado y futuro se indicó que no está acreditado que
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las demandantes recibieran una ayuda económica, que hubiera cesado con ocasión a la muerte de
los causantes, toda vez que no existe prueba que permita acreditarlo y el solo dicho no basta para
dar certeza sobre la actividad económica del occiso ni mucho menos de su ingreso mensual.

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