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Por, Francisco España Barraza.  Abogado consultor en Responsabilidad Civil, Seguros y Tránsito.

 

Las fotografías desde el punto de vista procesal, en especial a lo que llamamos medios de prueba las encontramos clasificadas de acuerdo al Código General del Proceso como documentales en su artículo 243: (…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. (…)

Como prueba documental serán entendidas entre otras, las fotografías, que a su vez hacen parte de lo que entendemos como uno de los distintos matices de los medios de prueba que de acuerdo al artículo 165 de la citada norma también lo son la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los indicios y los informes.

Ahora bien, como quiera que las fotografías en su calidad de medios de prueba pueden ser obtenidas por las partes implicadas, es decir: “víctima y victimario”, también es utilizada por “la autoridad en ejercicio de actuaciones de policía judicial o incluso como policía asignado al levantamiento del IPAT Informe Policivo de Accidente de Tránsito” requiera el implemento de dicho medio. En gracia de discusión hablaremos de las fotografías, esta vez centrados en la autoridad en ejercicio de policía judicial, que curiosamente se confunde con el protocolo del levantamiento de Informe Policivo de Accidente de Tránsito, pues las primeras se rigen por la resolución 11268 del 2012 Manual de Diligenciamiento de Informe Policivo de Accidentes de Tránsito, mientras que la segunda obedece a las funciones dadas por el artículo 148 de la Ley 769 del 2002 y reguladas por el Manual de Policía Judicial y Manual de Sistema de Cadena de Custodia vigentes en Colombia.

¿QUÉ ES UNA FOTOGRAFÍA?

Según el libro “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN COLOMBIA – Escuela de seguridad vial, policía nacional 2017” fotografía es:(…) El proceso de capturar imágenes y fijarlas en un medio material sensible a la luz. Basándose en el principio de la cámara oscura, se proyecta una imagen captada por un pequeño agujero sobre una superficie, de tal forma que el tamaño de la Imagen queda reducido y aumentada su nitidez. Para almacenar esta Imagen, las cámaras fotográficas utilizaban hasta hace pocos años una película sensible, mientras que, en la actualidad, la fotografía digital se emplea, generalmente, con sensores CCD y CMOS y memorias digitales (…)

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS FOTOGRAFÍAS:

Todo tiene un protocolo y procedimiento cuando se trata de investigación por parte de las autoridades, en especial cuando se trate de accidentes de tránsito, de tal manera que de acuerdo a la Ley vigente 2251 del 2022 artículo 16 que a su vez modifico el artículo 143 de la Ley 769 del 2002 cuando se trate de accidentes de tránsito de solo daños materiales:

(…) los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. (…)

Es decir, deja la posibilidad de la utilización de la documentación mediante prueba fotográfica o fílmica indicar la técnica a utilizar, lo que deja un vacío interpretativo a los ciudadanos quienes documentaran lo más claro posible en lo que se refiere al relato de los hechos que demuestren la responsabilidad del accidente. Ahora bien, cosa muy distinta cuando nos encontramos frente a daños con lesiones personales culposas u homicidio, pues aquí la intervención de la autoridad mediante la figura del primer respondiente, sí tiene unos protocolos a seguir que de acuerdo al Manual de Sistema de Cadena de Custodia y de Policía Judicial revisten de tecnicismo su intervención.

¿CUÁLES SON LAS FOTOGRAFIAS QUE DEBE TOMAR POLICÍA JUDICIAL?
Como bien sabemos, las fotografías que, de acuerdo a los protocolos de Medicina Legal, Fiscalía y distintos manuales indican, son las siguientes:
FOTOGRAFÍAS PANORÁMICAS
FOTOGRAFÍAS DE PLANO GENERAL
FOTROGRAFÍAS DE PLANO MEDIO
FOTOGRAFÍAS DE PRIMER PLANO
FOTOGRAFÍAS DEL PRIMERÍSIMO PLANO,
FOTOGRAFÍAS DEL OCCISO COMO DESCRIPCIÓN DE LESIONES Y FILIACIÓN, SÁBANA DE EVIDENCIAS Y SÁBANA DE PERTENENCIAS

En nuestro segundo artículo entregaremos la descripción de cada una de estas modalidades, sus características, pero, sobre todo, cómo podemos utilizarlas a nuestro favor más allá de las instrucciones dadas por el fiscal en el desarrollo del famoso programa metodológico que encontramos en el artículo 207 de la Ley 906 del 2004 o Código de Procedimiento penal.
Fin de la primera parte.

 

 

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