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Las servidumbres se clasifican por su origen en naturales, legales, voluntarias como la de tránsito; por su ejercicio en continuas y discontinuas (tránsito); por las señales de su existencia en aparentes e inaparentes; y, por la carga del predio sirviente en positivas y negativas. Sobre la servidumbre la Corte Constitucional en sentencia T -342 de junio 5 de 2014, M.P Luis Ernesto Vargas Silva, dijo, “De acuerdo con el artículo 793 del Código Civil, una de las limitaciones al derecho de dominio son las servidumbres, que pueden ser naturales, legales o voluntarias, Por su parte, el artículo 879 de esa misma codificación las define como el “gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño o de una entidad sea de derecho público o privado”. Sobre este asunto, la Corte ha dicho: (….) estas (se refiere a las servidumbres) constituyen limitaciones al derecho de dominio que generan derechos reales accesorios porque siempre se ejercen sobre bienes inmuebles y se imponen a los predios y no a los propietarios de los mismos, Es, entonces, la servidumbre una carga que la ley o la naturaleza imponen a un predio que, por sus condiciones naturales, debe servirle a otro inmueble que pertenece a otro propietario. Como lo advertía Josserand, las servidumbres generan “relaciones jurídicas entre dos fundos”

Al tratarse de un derecho real requiere para su constitución de un título y el modo, pues el solo título no crea derechos reales y solo sería un acto jurídico generador de obligaciones. Pueden tener su origen en un acto jurídico, por destinación del padre de familia, por usucapión y por la ley.

Una servidumbre de conducción de energía eléctrica, es el derecho o permiso de paso que le da el propietario de un predio a la empresa dueña del proyecto, para que construya, opere y haga el mantenimiento a las líneas de transmisión de energía eléctrica en una parte de su propiedad.

La servidumbre legal de utilidad pública para conducción de energía eléctrica, establecida en Colombia por la Ley 56 de 1981 y desarrollada en el Decreto 1073 de 2015, permite a las entidades públicas o prestadoras de servicios públicos pasar líneas eléctricas por propiedades privadas con el fin de garantizar el suministro eléctrico. En el artículo 16, esta ley define como de “utilidad pública e interés social” los proyectos relacionados con la transmisión y distribución de electricidad, y en el artículo 25, faculta a dichas entidades a utilizar áreas de propiedad privada para instalar y mantener la infraestructura necesaria. Esta servidumbre incluye el derecho a realizar obras y el tránsito por la propiedad afectada para efectuar labores de mantenimiento y seguridad, regulándose el respeto a los estándares técnicos requeridos.

La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que, dado que la imposición de esta servidumbre implica una intervención en la propiedad privada, es necesaria la mediación judicial. Este proceso permite que los jueces asignen el derecho de servidumbre y establezcan una compensación adecuada para los propietarios, considerando las pruebas aportadas en el litigio. Para agilizar estos procedimientos y hacerlos compatibles con el rápido avance de las obras de infraestructura, la Ley 56 de 1981 estableció un proceso especial, que abarca desde el auto admisorio de la demanda hasta la sentencia definitiva. Este proceso, detallado en el Decreto 1073, incluye etapas como el emplazamiento, inspección judicial y, cuando se requiera, la determinación del valor de la indemnización por los daños ocasionados.

En este procedimiento, la legislación establece que las evaluaciones de los daños y las compensaciones económicas deben ser precisas y realizadas por peritos especializados, garantizando así el respeto a los derechos de los propietarios. También se prohíben las excepciones en estos procesos para evitar demoras innecesarias. La estructura de este procedimiento legal asegura que se respeten los principios de seguridad jurídica y defensa de los derechos de todos los intervinientes, proporcionando un equilibrio entre el interés público de desarrollar infraestructura energética y los derechos de propiedad privada.

En el caso en concreto, se centra en la imposición de una servidumbre de conducción de energía eléctrica solicitada por Empresas Públicas de Medellín (EPM) para realizar obras necesarias en el proyecto Plan de Choque VP T&D – Líneas 110 kV. Este proyecto busca modernizar y mejorar la infraestructura eléctrica deteriorada de una línea de transmisión, que atraviesa el predio “Patio Rico – Lote Uno” en Dabeiba, Antioquia.

La servidumbre solicitada permite a EPM instalar torres, pasar líneas de alta tensión, y realizar labores de mantenimiento y vigilancia en una franja específica de 1.377,1 metros de longitud y 20 metros de ancho, con un área total de 28.345 metros cuadrados, garantizando el acceso y uso de esta infraestructura para asegurar la calidad del servicio eléctrico en la región.

La sentencia confirma el derecho de EPM de transitar y operar en la zona de servidumbre, además de remover obstáculos o cultivos que puedan interferir con las labores de mantenimiento de la línea eléctrica. También impone al propietario la prohibición de construir edificaciones o realizar actividades que pudieran poner en riesgo la seguridad de la infraestructura y de las personas en la zona afectada. La corte ordena el pago de una indemnización de $33.415.000 a la propietaria del predio, como compensación por el uso del terreno y las afectaciones ocasionadas por la instalación de la infraestructura.

Un aspecto importante en es la solicitud de EPM para usar la servidumbre también para instalaciones de telecomunicaciones. Sin embargo, el Tribunal consideró que la normativa vigente, como la Ley 143 de 1994 y la Resolución 063 de 2013 de la CREG, ya otorga el derecho de compartir infraestructura eléctrica para telecomunicaciones sin necesidad de una autorización judicial adicional. En ese orden de ideas se resuelve confirmar la imposición de la servidumbre para la línea de energía eléctrica y ordena su inscripción en el registro inmobiliario, asegurando que se cumpla la normativa para un uso seguro y adecuado de la infraestructura pública en la propiedad privada.

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