La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el descubrimiento probatorio desempeña un papel trascendental en el sistema penal acusatorio, vinculado estrechamente a los principios de igualdad, imparcialidad, legalidad, defensa, debido proceso, contradicción, publicidad y objetividad7 de los medios de convicción. Su objetivo radica en garantizar que los sujetos procesales inmersos en la actuación penal tengan conocimiento anticipado de las pruebas que se pretenden hacer valer, lo cual les permite preparar sus herramientas para el juicio oral. La ley 906 de 20049, en su capítulo III, regula la oportunidad procesal para el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física. A su vez, determinó el rechazo como sanción al no descubrimiento, salvo que dicha omisión no sea atribuible a la parte afectada. No obstante, el artículo 344 ibidem prevé una excepción, la cual denomina prueba sobreviniente. Esta solo es factible en razón al descubrimiento de un elemento probatorio indispensable para el proceso, que solo se logró advertir con posterioridad a la audiencia preparatoria y que, en consecuencia, la falta de este elemento podría menoscabar de manera significativa el derecho a la defensa o, en su defecto, la integridad del juicio: (…) si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba” La parte que busca respaldar su decreto está en la obligación de: (i) demostrar la existencia de dicho medio probatorio12 y (ii) “la aptitud de elemento de convicción para demostrar uno o varios hechos de la acusación y/o la teoría del caso”13.
Además, deberá justificar su pertinencia, conducencia, racionalidad y utilidad14. Es importante precisar que la prueba sobreviniente “no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo” Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia precisó lo siguiente: “Obsérvese cómo, el trámite de descubrimiento previo al juicio en las oportunidades indicadas para esto, hace parte del debido proceso probatorio y repercute seriamente en el derecho de defensa, por ello, se reitera, la consecuencia de su inobservancia, no puede ser otra que el rechazo del medio solicitado, salvo los casos de “prueba sobreviniente”, cuyo decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil (…) En ese mismo sentido, la Corte indicó los presupuestos para dar lugar a su admisibilidad, así: “(i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio” De conformidad con la jurisprudencia en cita, es imperativo que la parte solicitante18: (a) de cuenta de la trascendencia del medio de prueba de carácter excepcional que se pretende incorporar de cara al juicio oral; (b) argumente su relevancia en relación con su teoría del caso y (c) justifique que la falta de descubrimiento no se debe a un descuido, negligencia o mala fe
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