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A su vez, la Convención de los Derechos del Niño prevé en el artículo 12 que se le debe garantizar que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta su opinión, en función de la edad y madurez, para lo cual se le dará la oportunidad de ser escuchado. En ese sentido el alto tribunal ha señalado que “se ha demostrado en estudios que la información, la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño para formarse una opinión. Por ese motivo, las opiniones del niño tienen que evaluarse mediante un examen caso por caso” De igual forma se ha determinado que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes se traduce en: “la efectividad de numerosas garantías en favor de estos, dentro de las cuales se encuentra el derecho a ser escuchados, a formarse su propio juicio y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten o los involucren”. Por consiguiente, “los funcionarios administrativos y los jueces deben aplicar un especial grado de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones cuando el asunto sometido a su conocimiento comprometa los derechos de los menores, en especial, cuando se trate de temas asociados a la custodia y el cuidado personal de los mismos, de manera que el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe ser el faro iluminador al momento de evaluar los temas relacionados con la custodia y el cuidado personal que los padres ejercen respecto de los hijos.” En el caso en concreto. Para el tribunal cobra significativa importancia el relato del niño Cristopher Adrián vertido al momento en que se le practicó la entrevista, cuyo análisis, según lo informado por la defensora de familia, da cuenta de que aquél resistió la idea de regresar con su madre y manifestó voluntariamente y de manera positiva su deseo de seguir viviendo con su padre, dado que se encontraba conforme con los aspectos de su vida cotidiana, sin querer que estos sufrieran alteraciones, insistiendo en su voluntad de compartir vivienda con el padre y en diferentes momentos visitar a su progenitora.

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