En primer lugar, se estudió el recurso de casación interpuesto por LINA FERNANDA OCHOA RIASCOS contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Este recurso fue presentado en el marco del proceso iniciado por VILLA ARLEY HURTADO TOMBE, quien demandaba a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su hijo, Harold Fernando Escobar Hurtado. En este proceso, tanto Ochoa Riascos como Anyelo Fernando Escobar Castillo fueron vinculados en calidad de litisconsortes necesarios por activa. Se analizaron los hechos relevantes del caso, que incluían la cotización de Harold Fernando Escobar en el sistema de pensiones y la posible existencia de beneficiarios con mejor derecho.
Seguidamente, se consideraron los argumentos presentados por las partes. Porvenir S.A. admitió ciertos hechos, como la relación laboral del fallecido y las cotizaciones efectuadas, pero adujo que no se cumplían los requisitos para el reconocimiento de la pensión a favor del demandante, debido a que no se había demostrado la dependencia económica. Además, señaló que Lina Fernanda Ochoa Riascos, si bien fue reconocida como posible beneficiaria, no había demostrado la convivencia requerida de cinco años con el causante antes de su deceso, conforme a lo exigido por la Ley 797 de 2003, que modifica la Ley 100 de 1993. El Tribunal de segunda instancia, en su fallo del 16 de mayo de 2023, modificó y revocó parcialmente el fallo de primera instancia, basado en la falta de prueba de la convivencia prolongada.
Por último, se decidió que la interpretación del Tribunal Superior respecto a la convivencia de cinco años fue incorrecta. Se resolvió que, en casos como este, cuando se trata del fallecimiento de un afiliado, no es necesario acreditar un tiempo mínimo de convivencia, tal como lo ha sostenido esta Corporación en precedentes jurisprudenciales. Se procedió a casar parcialmente la sentencia de segunda instancia, revocando la decisión que absolvió a Porvenir S.A. de la obligación de pagar la pensión de sobrevivientes a Lina Fernanda Ochoa Riascos. Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al reconocimiento de la pensión temporal en favor de Ochoa Riascos, actualizando los valores retroactivos correspondientes a las mesadas causadas hasta agosto de 2024.
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