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La defensa del acusado interpuso recurso de apelación, contra la decisión proferida por Juez Penal del Circuito de Medellín, negando la solicitud de exclusión de algunas pruebas decretadas a la Fiscalía. La defensa sostiene que las grabaciones de las cámaras de vigilancia y seguimiento del sistema de reacción inmediata de la policía 123, así como las grabaciones de las comunicaciones telefónicas de los uniformados con la central de radio son reservadas, y deben der excluidas. En el sentido advertido, es decir, en lo concerniente a solicitudes de exclusión de medios de prueba el alto tribunal viene construyendo una línea jurisprudencial conforme a la cual el sistemático análisis del ordenamiento jurídico permite entender que este tipo de discusiones se resuelven en el ámbito de la audiencia preparatoria del juicio oral. En criterio de este colegiado el recurso vertical de apelación es improcedente respecto a la decisión que admite u ordena la práctica de pruebas en el juicio. Sin embargo, la jurisprudencia especializada enseña que cuando se discuta la violación de derechos y garantías fundamentales en los ámbitos de la exclusión o el rechazo de pruebas y no solo mediante argumentos revestidos de dicho ropaje, procede el recurso vertical de apelación. (…)

“Ante la protección constitucional de todas las formas de comunicación, el Estado puede acceder legítimamente al contenido de las mismas, básicamente de dos formas: (i) por un acto de liberalidad de uno o varios de los partícipes en el acto comunicacional, o (ii) a través de un acto de investigación orientado a su interceptación, retención o recuperación.” (…) el derecho a la intimidad no se encuentra en entre dicho en el caso sometido a estudio de la Sala, ni se activa la expectativa razonable de intimidad frente a grabaciones que se realizan en el marco de las políticas de seguridad ciudadana, y las comunicaciones de los uniformados con la central de radio, comando, estación a la que se encuentren adscritos, colegas o superiores, es decir, en cumplimiento de funciones oficiales durante las cuales, para el caso que nos atañe, se les está endilgando la comisión de una conducta punible. Actividades aquellas que se circunscriben a la esfera de lo oficial, del desempeño del cargo y el cumplimiento de un fin constitucionalmente previsto como lo es la función pública y la seguridad ciudadana, y no tienen que ver con la vida privada, íntima o familiar de los servidores, es decir, con toda aquella información que solo es susceptible de ser conocida por terceros cuando su titular así lo dispone. (…) si bien en el espacio público se pueden llegar a conjugar múltiples derechos y garantías ciudadanas, es en todo caso susceptible de ser restringido por las autoridades; por lo tanto, el derecho a la intimidad resulta ser uno de esos que puede limitarse válidamente cuando se persigue un fin constitucional y se cumplen funciones oficiales como las aquí ventiladas. (…) cuando se trata de investigaciones que se siguen por el delito de concusión y por ende el Estado se postula como víctima de la actividad delictiva, como titular de la información pública que recopila a través de los medios vistos, puede este en un acto de liberalidad ofrecer los registros fílmicos y las comunicaciones radiales sin que para ello se requiera un control de legalidad ni previo ni posterior (…).

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