La pandemia cambió la dinámica del papel en las diligencias de notificación y a través del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, aunque no se desechó la vieja usanza, se determinó que también podrá efectuarse la notificación con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual y por ese mismo medio se enviarán los anexos que deban entregarse para el traslado. Con la aplicación de este artículo se garantiza en la actualidad la integración del contradictorio o bilateralidad de la audiencia, puesto que también por correo electrónico o cualquier otro medio digital se puede remitir a quien debe ser notificado personalmente la providencia a notificar y los anexos necesarios para entender surtido el traslado. Cuando se trata de notificación electrónica de personas naturales no comerciantes, los datos de remisión se obtienen, según el art. 8 de la Ley 2213, de la afirmación bajo la gravedad de juramento que realiza el demandante, más la explicación de cómo obtuvo ese dato y la prueba que soporte la afirmación. Aunque la notificación electrónica empezó su utilización intensivamente en época de pandemia y se acomodó permanentemente en la práctica judicial, el Código General del Proceso ya regulaba su práctica.
Sin embargo, solo reguló la obtención de datos de notificación de personas jurídicas de derecho privado y naturales comerciantes inscritos en el registro mercantil. En el numeral 2 del art. 291, les impuso la obligación de “registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica” Es decir, que sin la regulación de la Ley 2213 era posible notificar digitalmente a una persona jurídica de derecho privado, porque se determinaba a qué dirección se podía remitir la información, no sucedía así con las personas naturales no comerciantes. Precisamente, respecto de estos últimos, el art. 8 de la citada ley, delimitó la forma de obtención de sus datos de notificación. En consecuencia, la novedad en la obtención de datos de notificación incluida en la Ley 2213 aplica para personas naturales no comerciantes, porque la disciplina para notificación de personas jurídicas de derecho privado está regulada en el Código General del Proceso. Luego, mal se haría al suplantar la dirección de correo electrónico inscrita en la Cámara de Comercio de la sede de la persona jurídica, por una que se denuncie bajo la gravedad de juramento por el demandante, en aplicación del art. 8 de la Ley 2213.
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