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La admisibilidad de los medios de prueba está sujeta al cumplimiento de los criterios legales establecidos en la Ley procesal penal, no a lo que las partes consideren más conveniente o importante. / La ordenación de las pruebas corresponde a una decisión de contenido valorativo en la que el Juez debe atender a los lineamientos específicos que  sobre el particular establece la Ley Procesal Penal (arts. 357, 359 a 361, 375 y 376 de la L.906/04) – aplicables al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes porque los mismos constituyen garantías del debido proceso probatorio y se compadecen con el Interés Superior del Adolescente- / La historia clínica de la Madre del Adolescente, por su naturaleza, no permite desvirtuar la ocurrencia del hecho pues, que la mamá del adolescente implicado padezca de cáncer, de un lado, ni afirma ni niega que ella permanecía en el apartamento en donde supuestamente ocurrió el hecho y, de otro, no hace ni más ni menos probable la ocurrencia de la conducta que se le atribuye al adolescente.

 


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