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Cuando se invoca la nulidad por violación del derecho a la defensa se debe especificar la actuación que conculca esa prerrogativa, sin que sea suficiente realizar descalificaciones de la actividad de quien ejerció la defensa técnica, como equivocado, descuidado o inepto. Tampoco tener como sustento el desacuerdo en la estrategia ejercida, más aún, desconociendo la actividad procesal y el conjunto probatorio existente en el expediente. Por ello, la Corte ha sostenido pacíficamente que, la simple discrepancia de criterios en torno a la estrategia defensiva no configura una nulidad.

En la causal estudiada al demandante le corresponde: i) identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación; ii) señalar si se trata de un vicio de estructura o garantía; iii) plantear los fundamentos fácticos; iv) indicar los preceptos que considera conculcados; v) fijar el momento procesal en que se produjo la anomalía, así como la cobertura de la invalidez deprecada; vi) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho afectado con la anormalidad procesal o la garantía conculcada.

A su vez, la fundamentación de una solicitud de esta índole debe hacerse conforme a los principios que la rigen, taxatividad, acreditación, protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad y residualidad, pues si se avizora que el defecto denunciado no alcanza a transgredir, en grado suficiente, el desarrollo de la actuación, ni alterar lo decidido en el fallo censurado, no hay lugar a la admisión del reproche.

Así mismo, debe precisarse que la invocación de la nulidad no puede ser utilizada para discutir la táctica defensiva utilizada por cada abogado, como parece entenderlo el recurrente, pues ello desconoce el principio de crítica vinculante. En todo caso, se advierte que la estrategia del profesional de la época fue la de buscar la declaratoria de inocencia de RICARDO ALEXANDER ESTUPIÑÁN LEÓN al intentar demostrar que no tuvo dominio del hecho, razón que lo llevó, inclusive, a controvertir la decisión de primera instancia. Por ello, no se enfocó en obtener la rebaja dispuesta en los artículos 268 y 269 del Código Penal. Situación diferente es que su labor no tuviera efectos positivos, lo cual no pone en tela de juicio su actuación.

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