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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia exhortó a un juzgado de familia, dentro de un proceso de custodia de una menor de edad, para que en la decisión definitiva que tome aplique de forma integral un enfoque de género. En tal sentido les recordó a los jueces que en estos casos es importante investigar hasta dónde se vulneraron los derechos de cada uno de los miembros de la familia para tomar la decisión que sea más benéfica a los hijos y aplicar esta perspectiva, que obliga a los falladores a ejercer un papel transformador en el alcance de la igualdad material. Según la providencia, la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional, lo que significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia. En el caso concreto se habían privilegiado derechos del padre, por ser un adulto mayor que fue agredido, pero no se investigaron las denuncias realizadas por la madre de la menor de edad sobre violencia y abuso sexual por parte del progenitor

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