La Corte Constitucional tuteló, en sede de revisión, los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de una mujer indígena. La accionante los consideró vulnerados luego de que Fiduprevisora y una secretaría de educación departamental le negaran el acceso a la pensión de sobreviviente de su hijo, el cual se desempeñaba como docente cuando fue asesinado. El amparo había sido negado en primera y segunda instancia por improcedente. Luego de encontrar cumplidos los requisitos en materia de procedencia, la Corte consideró que las condiciones del régimen especial en materia pensional para los docentes contenido en el Decreto 196 de 1995 le resultaban menos favorables a la accionante que las establecidas en el régimen general de la Ley 100 de 1993. En este sentido, el alto tribunal reiteró que “aun cuando el establecimiento de regímenes pensionales especiales es una facultad constitucionalmente admisible, las distinciones establecidas en esta materia deben garantizar un nivel de protección igual o superior al régimen general”. Agregó la Sala que “las normas aplicables a los docentes no contemplan alguna prerrogativa o beneficio prestacional que compense tal desventaja”. Luego de revisar lo dicho en su propia jurisprudencia así como en la del Consejo de Estado, la Corte procedió a aplicar el régimen más favorable en materia de reconocimiento pensional. Insistió en que al aplicar el artículo 13 constitucional “no sería razonable que a una mujer adulta mayor se le aplicará un régimen pensional desfavorable y, por esa vía, se le privara del acceso a una prestación económica que, justamente, ha sido diseñada para que las personas que dependían económicamente del familiar fallecido no vean afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
CORTE RECONOCE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA A MUJER INDÍGENA AL APLICAR POR VÍA DE TUTELA RÉGIMEN MÁS FAVORABLE DE REQUISITOS
por Jurisprudencia Colombiana | Jun 10, 2021 | Actualidad Jurídica, Laboral | 0 Comentarios