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Esa afirmación es totalmente aplicable al caso que se analiza. Cantidades de narcóticos fueron decomisados en jurisdicción de un país distinto al colombiano. Esa es la razón de ser del pedido de extradición. La prueba aducida enseña, entonces, que los delitos se cometieron bajo jurisdicción de naciones extranjeras. Por eso, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país.

Apreciada en esa dimensión, la decisión del Cabildo de Portete es manifiestamente ilegal e inoponible, y como tal no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido SÓCRATES GABRIEL BARROS FINCE en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración.

En síntesis, esa decisión manifiestamente ilegal, con todo y que se argumente una dudosa autonomía judicial, no es vinculante, al estar en ostensible contradicción con conductas que determinan que la extradición en este caso es imperiosa, al tratarse de hechos cometidos en el exterior que conciernen a jurisdicciones de distintos Estados.

De manera que ante la evidente ilegalidad de la decisión que se pone de presente, eso releva a la Sala de entrar en consideraciones inherentes sobre el fuero y otra serie de elementos de la jurisdicción indígena, que en este caso es innecesario tratar para analizar garantías como las del non bis in ídem, que según se explicó, no están en discusión. Por último, como la Sala encuentra que se utilizó la jurisdicción indígena con el fin de producir una sentencia ilegal en garantía de evitar la extradición de SOCRATES BARROS PINCE, compulsará copias de esta decisión y de la actuación pertinente, con el fin de que las autoridades competentes indígenas de la comunidad Portete adelanten la investigación penal pertinente y determinen los ilícitos en que hubieren podido incurrir los autores del trámite adelantado en la jurisdicción indígena a que se ha hecho mención.

 

Descarga la sentencia aquí 

 

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