El Parágrafo I del artículo 19 de la convención 2011-2012 suscrita con la Universidad Libre introduce una restricción clara y precisa para el despido sin justa causa, el cual solo tendrá lugar cuando ocurra la disminución del número de cursos, sea por el cierre definitivo de seccionales, supresión de programas o disminución de matriculados, a cambio de una indemnización más favorable a la contemplada legalmente sin que pueda invocarse para otra forma de desvinculación.
Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes con respaldo en los artículos 23 y 24 del CST, dado que estaba demostrada la prestación del servicio del trabajador con una proyección indefinida del vínculo, pues no se acreditó el límite temporal como un elemento del contrato de prestación de servicios, lo que reflejó la necesidad permanente de la entidad de contar con los servicios del actor, dado que se trataba de un área administrativa de un programa de posgrado que en principio tiene vocación de permanencia, lo que evidenciaba que aquel estaba plenamente integrado en la universidad
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