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Para transporte público de pasajeros. Cuantía de la condena impuesta a la compañía seguros -en su condición de llamada en garantía en proceso de responsabilidad extracontractual que se formula frente a la empresa asegurada- por los perjuicios morales de los padres, hermanos y abuelos de las victimas menores de edad, que fallecieron en accidente de tránsito. Interpretación de las condiciones generales de las pólizas en el valor asegurado y los límites del aseguramiento convenido para el rubro de los El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., 1 de junio de 2021 n.º 05 2 “perjuicios morales” y la particular regulación que en ellas se hizo de los riesgos amparados. Determinación de la fecha a partir de la cual procede la orden del pago de intereses moratorios, ante la ausencia de reclamación extrajudicial. La acreditación de la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida que exige el artículo 1080 del Código de Comercio como detonante de la mora del asegurador, solo puede entenderse satisfecha en la fase de valoración de la prueba, no antes, pues solo en desarrollo de esa labor de juzgamiento resulta posible determinar, lo que se tuvo por probado en el proceso. La ejecutoria de la sentencia bastará para hacer exigible el pago de la condena de perjuicios impuesta por la jurisdicción y los intereses moratorios. Para determinar la mora del asegurador es de aplicación absoluta y exclusiva el artículo 1080 del CCio, dejando de lado el artículo 94 CGP. Cambio de doctrina: la Sala abandona la tesis que consistía en que, frente a la ausencia de una reclamación extrajudicial del seguro y la formulación de la correspondiente demanda judicial, la mora del asegurador está determinada por su constitución en mora, surtida por la notificación del auto admisorio, de conformidad con lo que en su momento preveía el artículo 90 del CPC y que en la actualidad estatuye el artículo 94 del CGP.

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