Procede la sala, en esta oportunidad procesal a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los JUZGADOS DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y TERCERO CIVIL DE CIRCUITO DE ENVIGADO, en el proceso ejecutivo adelantado. El factor territorial se apoya en los siguientes fueros: El personal refiere al domicilio del demandado, constituye la regla general en materia de atribución territorial opera salvo disposición legal en contrario. El fuero real, corresponde al lugar de ubicación de los bienes, en aquellos asuntos en los que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos o al de ocurrencia de los hechos en casos de responsabilidad extracontractual, propiedad intelectual o competencia desleal; y el fuero contractual que corresponde a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos en los que es también competente el Juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. (…) Señala la corte que, “como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial; suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes”. El fuero general refiere puntualmente al domicilio de la parte demandada, concepto que, según la corte, difiere de la noción de «lugar de notificaciones…por razón de su marcada diferencia no resulta posible confundir dos asuntos, de suyo distintos conceptualmente, amén de que la normativa de enjuiciamiento civil les ha deferido causas y efectos disímiles; una cosa entonces es el domicilio del deudor y otra, in extremis distinta, el lugar indicado para recibir notificaciones”. (…) No es factible confundir el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción más amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, pues este solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran.
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