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Cuando se trata de fueros concurrentes, la escogencia y su razón de ser son cuestiones que deben quedar claramente determinadas en el libelo o aflorar de cualquier otro elemento de convicción, pues si ello no ocurre o si su enunciado es confuso, le corresponderá al juzgador exigir las aclaraciones respectivas a través del mecanismo de la inadmisión de la demanda. Los gestores incumplieron la exigencia formal de precisar el parámetro elegido para asignar la competencia territorial del juzgador, el cual resultaba imprescindible ante las múltiples posibilidades con las cuales contaban por la naturaleza del asunto (responsabilidad civil) y la pluralidad de contradictores. No se informó el domicilio de cada uno de los demandados, ni se especificó si la reclamación frente a Seguros del Estado S.A. estaba vinculada a alguna de sus sucursales o agencias para concluir que todos ellos estaban residenciados en el mismo sitio. Además, el hecho de que el poder y el escrito incoativo estuvieran dirigidos a un despacho de una ciudad diferente a aquella en que se radicó, aumentaba el margen de duda sobre las razones que condujeron a ese cambio de parecer.

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