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En variada y abundante jurisprudencia se han delineado los elementos de este tipo penal: i) un sujeto activo calificado correspondiente a un servidor público; ii) que profiere resolución, dictamen o concepto; y iii) este pronunciamiento debe ser manifiestamente contrario a la ley, es decir, que de forma clara, patente, ostensible y notoria contravenga el ordenamiento legal -por razones sustanciales, de procedimiento o de competencia.

Igualmente, se ha explicado que este delito se configura “cuando las decisiones se sustraen sin argumento alguno al texto de preceptos legales claros y precisos, o cuando los planteamientos invocados para ello no resultan de manera razonable atendibles en el ámbito jurídico, verbi gratia, por responder a una palmaria motivación sofística grotescamente ajena a los medios de convicción o por tratarse de una interpretación contraria al nítido texto legal.

También se incurre en este ilícito, cuando el servidor público, en este caso el funcionario judicial realiza una valoración probatoria abiertamente equivocada, ajena a las reglas de la sana crítica, sesgada o evidentemente parcializada.

El prevaricato por acción se consuma con la simple expedición de la decisión o dictamen contrario a la ley, sin que se requiera de la producción de un daño o perjuicio a los destinatarios de la providencia judicial, el acto administrativo o el concepto emitido por el servidor público. Igualmente, el delito se materializa.

Independientemente de los recursos, acciones o medios legales que puedan presentarse para impugnar o cuestionar la validez de la decisión o dictamen contrarios al ordenamiento jurídico.

Por otro lado, la simple disparidad de opiniones respecto de un determinado punto de derecho, especialmente frente a materias que por su complejidad, ambigüedad o circunstancias del caso admiten varias interpretaciones o alternativas, no permite atribuir la calificación de la decisión o resolución como manifiestamente contraria a la ley.

El análisis sobre la discordancia de la decisión judicial y la ley, debe efectuarse de modo ex ante, esto es, teniendo en cuenta las circunstancias concretas en que el sujeto activo adoptó la determinación y con los elementos de juicio con los que contaba para ese momento Finalmente, respecto a la tipicidad subjetiva, este delito sólo admite la modalidad dolosa, por lo tanto, para su configuración se requiere que el sujeto conozca de la contrariedad entre la providencia o el acto administrativo objeto de reproche y la ley, y a pesar de ello decide voluntariamente proferir la decisión. Lo anterior, descarta la comisión de esta conducta punible cuando la decisión, aunque sea contraria a la ley, es el resultado de la inexperiencia, desidia, impericia e ignorancia del agente.

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