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El actor prestó su servicio militar en el Ejército Nacional. Para el momento de su retiro presentaba un trauma con perforación timpánica de oído izquierdo. El demandante fue valorado por la Junta Médica Laboral de manera definitiva el 18 de noviembre de 2016, que determinó una disminución de la capacidad laboral del 73.95%. El actor solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, la cual fue otorgada a través de la Resolución 5350 del 18 de diciembre de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional, sin embargo, se declaró la prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 18 de diciembre de 2012. Inconforme con la última disposición, el tutelante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa accedió a las pretensiones de la demanda. El Tribunal Administrativo de Nariño revocó la decisión y negó las pretensiones formuladas, porque no se evidenció que el actor hubiera realizado actividades encaminadas a obtener una prórroga de la vigencia de la calificación de la Junta Médica Provisional, por lo cual el paso del tiempo le fue imputable y sí generó la prescripción del derecho. La Corte Constitucional ha explicado que este se presenta en aquellos casos en que la autoridad judicial emplea una norma que no corresponde al caso o deja de aplicar la que evidentemente lo es, u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica; o cuando la autoridad judicial se aparta del precedente judicial –horizontal o vertical–, sin justificación suficiente, pues este es obligatorio. [L]os requisitos de reconocimiento de la pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública se encuentran en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004 en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1157 de 2014.

T6Ambos cuerpos normativos establecen que para acceder a la pensión de invalidez resulta necesario contar con la calificación del porcentaje de la disminución de capacidad laboral, pues es este el que determina el monto de la prestación. (…) [L]a calificación definitiva de pérdida de capacidad laboral expedida por la Junta Médica Militar era un requisito necesario para que el accionante pudiera acceder al reconocimiento de una pensión de invalidez y que una vez contara con esta determinación empezaría a correr el término de prescripción de 3 años. La mencionada Junta Médica Militar emitió su determinación definitiva el 18 de noviembre de 2016, en la que estableció un 73.95% de pérdida de capacidad laboral y, como desde ese momento surgió el derecho del actor a reclamar su pensión de invalidez, también desde la fecha mencionada se debió contar el tiempo de prescripción. (…) [E]l 21 de abril de 2017 –aproximadamente 5 meses después– el demandante solicitó el reconocimiento de la prestación social, petición a la cual el Ministerio de Defensa accedió a través de la Resolución 5350 del 18 de diciembre de 2017 y, posteriormente, fue objeto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada el 3 de julio de 2019, por lo que el fenómeno de la prescripción de las mesadas no llegó a configurarse. (…) [L]a providencia censurada realizó un conteo retroactivo desde un momento en el que aún no se había consolidado el derecho, pues el 18 de diciembre de 2015 no fue el momento en el que se calificó definitivamente el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sino la fecha de la sentencia de tutela que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional realizar la Junta Médico Laboral.”

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