Según el demandante, la falta de regulación y medidas efectivas contra esta modalidad de transporte no solo vulnera las normativas de tránsito y seguridad, sino que también afecta los ingresos de quienes, como él, trabajan legalmente en el transporte colectivo de pasajeros en el Distrito de Cartagena. En su análisis, el tribunal evaluó el marco jurídico de responsabilidad del Estado, los conceptos de daño antijurídico y causalidad en este contexto, así como los elementos probatorios aportados. La decisión final estableció que el Distrito debía responder por los daños causados al demandante debido a su falta de acción frente al fenómeno del mototaxismo.
Roger Salgado Patrón, propietario de dos vehículos de transporte público colectivo, presentó esta demanda en el entendido de que la falta de acción por parte del Distrito para controlar la proliferación de mototaxis representa una infracción a sus derechos como transportador formal, ya que esto le ocasiona pérdidas financieras significativas. Al permitir que el mototaxismo prospere sin medidas efectivas de control, el Distrito estaría incumpliendo su deber de proteger a quienes operan de forma legal en el sistema de transporte público, un sector regulado y bajo autorización.
En la sentencia, el tribunal abordó diferentes componentes esenciales para decidir si procedía la reparación solicitada por el demandante. Entre los aspectos más destacados están el análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado, la prueba del daño antijurídico y el examen de la causalidad entre la omisión del Estado y el perjuicio económico sufrido por el demandante. La jueza tomó en cuenta el marco legal, la jurisprudencia pertinente y los elementos probatorios para fundamentar su fallo.
El tribunal analizó si la falta de control sobre el mototaxismo era la causa directa del daño económico alegado por el demandante. La relación causal es esencial para que proceda la responsabilidad del Estado, pues debe demostrarse que el perjuicio económico sufrido por el demandante no habría ocurrido de haberse implementado las medidas de control adecuadas. Para ello, el demandante aportó pruebas documentales, como declaraciones de renta y registros contables, que evidenciaban una disminución en sus ingresos en los periodos de alta actividad del mototaxismo. Además, se practicó un dictamen pericial que comparó los ingresos de los vehículos de transporte formal en periodos de restricción de motocicletas y periodos sin dicha restricción, demostrando así una relación entre la falta de control del mototaxismo y la merma en los ingresos.
El dictamen pericial fue de particular importancia para fundamentar la decisión, ya que permitió cuantificar el impacto económico del transporte informal en el servicio prestado por el demandante. Este informe pericial confirmó que el demandante experimentó una reducción significativa en el número de pasajeros y, en consecuencia, en sus ingresos, debido a la proliferación del mototaxismo en Cartagena. Además, se presentaron certificados del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, que mostraban una baja en los operativos contra el mototaxismo en el periodo en cuestión, lo que reforzó la imputación del daño al Distrito.
Tras evaluar los argumentos y pruebas de ambas partes, el tribunal determinó que el Distrito de Cartagena debía asumir la responsabilidad por los perjuicios económicos sufridos por el demandante. La jueza falló en favor del demandante, concluyendo que el Distrito había incurrido en una falla en el servicio al no controlar de forma efectiva el mototaxismo y, por ende, debía resarcir los daños causados. En su decisión, la jueza subrayó la necesidad de que el Distrito implemente medidas permanentes para regular el transporte informal, de modo que se eviten daños similares a los operadores formales de transporte en el futuro.
La jueza ordenó el pago de una compensación económica al demandante, cuyo valor se calculó con base en el dictamen pericial y se actualizó al año 2024. Este monto buscaba cubrir los ingresos dejados de percibir debido al impacto del mototaxismo en la operación legal del demandante. Asimismo, la jueza destacó que el Distrito de Cartagena debía considerar la implementación de políticas públicas más efectivas y sostenibles para el control del transporte informal, lo que contribuiría a prevenir futuros litigios y a salvaguardar los derechos de quienes operan en el sector de forma legal.
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