fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














¿La lesión sufrida por Jair Javier Castro Sanjun, el 25 de febrero de 2010 como consecuencia del disparo propinado por un agente de la Policía Nacional con su arma de dotación oficial, es atribuible exclusivamente a su propia conducta, por hacer caso omiso a la orden de pare en el curso de un operativo de patrullaje, registro, control e identificación de peronas y motocicletas? El análisis de la imputación, entendido como el juicio conducente a la atribución de un daño antijurídico a un patrimonio determinado y diferente al de la propia víctima, se debe adelantar en dos fases: una, en el plano fáctico, que se verifica en función del principio de causalidad, y otra, en el plano valorativo o jurídico, que se verifica en función de los deberes jurídicos que pesaban sobre la demandada44; y de la prueba recaudada en relación con la conducta de la víctima y de su aptitud para fungir como elemento determinador de esa lesión 45.., En el primer aspecto, la causalidad tiene excepciones, entre ellas, en relación con los daños antijurídicos ocasionados por la acción de los agentes públicos. Por tanto, en tales casos, el juicio de atribución implica que se demuestre una relación causal entre el padecimiento y actuar del agente, evidenciando entonces que de no haber existido tal proceder bien pudo haberse evitado la consecuencia dañosa. En fase jurídica, y en un plano puramente normativo, el artículo 90 de la Constitución. Política, fuente formal en nuestro ordenamiento del derecho administrativo de daños, no define un único título de atribución del daño y, por el contrario, defiere al juez de la responsabilidad su selección en función del caso, y a explorar, en consecuencia, en las canteras tanto de la responsabilidad subjetiva, como de la objetiva.

Bajo esta perspectiva, la Sala identifica que la relación predicada por la demandante entre el daño y la conducta reprochada es de carácter activo, en cuanto se acusa a la Policía Nacional de haber abusado de su poder en el desarrollo de un procedimiento de patrullaje, registro, control e identificación de personas, mediante el cual, se lesionó a Jair Javier Castro Sanjuan con un impacto de arma de fuego de dotación oficial, justo cuando se rehusaba a atender una orden de pare. Así, con el propósito de demostrar la causalidad anteriormente referida, la parte actora probó, con elementos de prueba legal y válidamente aportados al plenario, los hechos relevantes relacionados en el acápite 3.3 de esta providencia, frente a los cuales, la Sala procede a su análisis para determinar si, en tales términos, resulta atribuible fácticamente el daño al órgano demandado.
Con fundamento en la anterior valoración, la Sala encuentra elementos de juicio para considerar que, en este caso, el hecho dañoso (herida con arma de fuego de dotación oficial) se produjo por el uso excesivo de la fuerza de un agente de policía en el curso del operativo de patrullaje, registro, control e identificación de personas y motocicletas, en el que resultó afectada la integridad de Jair Javier Castro Sanjuan, pues de ninguna manera la huida justificaba una agresión de tal magnitud, máxime que con dicho comportamiento no estaba atentando contra un bien jurídico de igual dimensión, como lo era su vida e integridad personal, razón por la que tampoco puede dársele cabida una hipótesis de culpa compartida o concurrente. En ese orden, como no se demostró la configurción de la eximente de responsabilidad alegado por la recurrente, se confirmará la declaración de responsabilidad imputada en su contra, a título de fallá del servicio.

En relación con la indemnización de perjuicios morales, cuando el daño proviene de lesiones causadas a la integridad sicofísica, psíquica o psicológica de las personas, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de11a sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 57 , definió que el juez administrativo efectuaría su reconocimiento, dependiendo de la gravedad de la lesión y del grado de parentesco o de cercanía que cada uno de los demandantes tuviera con la persona lesionada, para lo cual constituye un parámetro el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral sufrida por el lesionado. Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×