Julián Ortegón y Paul Naranjo deberán cumplir su condena por su responsabilidad y participación directa en los hechos que rodearon la muerte de Ana María Castro, registrada en la madrugada del 5 de marzo de 2020. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de segunda instancia, dejó en firme la condena, rechazando de tajo los argumentos presentados en el recurso de apelación que pedían la absolución de los dos procesados. Sin embargo, rebajó el monto de la sentencia: de 41 años y 6 meses, pagarán ahora 33 años y 3 meses de prisión. Esto debido a que se modificó el delito de feminicidio agravado a homicidio agravado, por considerar que no existían pruebas que permitieran inferir que la muerte de la joven se diera por el hecho exclusivo de ser mujer, que es uno de los puntos fundamentales en el tema de los feminicidios. “Durante 47 segundos el vehículo donde se transportaban, los acusados golpearon a Ana María Castro Romero con objetos contundentes, causándole graves lesiones en el cráneo y en el tórax que le produjeron la muerte y después la abandonaron a su suerte, mientras agonizaba” Ha quedado demostrado de manera concluyente y más allá de toda duda razonable, que los señores Paul Naranjo y Julián Ortegón, fueron las personas que actuaron de manera directa en la comisión del delito de feminicidio agravado en contra de la joven Ana María Castro, delito ejecutado el día 5 de marzo de 2020″.
En cuanto al feminicidio, conforme lo ha dicho la Corte Constitucional, “se diferencia del homicidio en las motivaciones del autor, en tanto se basa en una ideología discriminatoria fundamentada en la desvalorización de la condición humana y social de la mujer, y por tanto en imaginarios de superioridad y legitimación para ejercer sobre ellas actos de control, castigo y subordinación”42 , por cuya razón el tipo penal busca reprimir “los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que favorece y las expone a múltiples formas de violencia” En el presente asunto, aun cuando está demostrado que Paul Naranjo y Ana María Castro sostuvieron una relación amorosa por espacio de 4 meses, no se acreditó que durante ese lapso el primero haya ejercido actos de dominación y sometimiento sobre la segunda. Nada de ello refirieron Nidia Margot Romero Bernal y Camila Estefanía Segura Vargas, quienes conocieron la existencia de ese nexo. Es más, esta última, preguntada acerca de si aquél celaba a su amiga, contestó negativamente, pues manifestó que “molestando” le decía “usted qué está haciendo”, “dónde está metida”, o le decía que no lo había querido ver, pero “celos como tal no, por una persona puntal o situaciones de celos-celos, no”. La mencionada testigo, en fin, fue enfática en señalar que no identificó en Naranjo Calvo un patrón de violencia dirigido a afectar la dignidad de la víctima. Incluso, puso de presente cómo los dos habían intentado salir en varias oportunidades, sin conseguirlo y solo lo hicieron el día del fatal desenlace. Al pronunciarse sobre la exequibilidad parcial de la Ley 1761 de 2015, que creo el feminicidio como delito autónomo, la Corte Constitucional, ratificando el criterio expuesto en la sentencia precitada, expuso: “… el feminicidio nunca es ni puede ser un acto aislado. Conceptualmente no existe y no puede ser concebido si no existe antes un complejo marco de prácticas culturales de sometimiento de género, que lo dotan de sentido y que constituyen su propia condición de aplicación.
Esto es así, por cuanto son ellas las que tienen la capacidad de mostrar que el feminicida ha actuado efectivamente por serías razones de género al decidir privar de la vida a la mujer. (…) En conclusión, el feminicidio es el acto final de violencia, necesariamente coherente y armónico con un contexto material de sometimiento, sujeción y discriminación, al que ha sido sometida la mujer de manera antecedente o concomitante a la muerte. Su ejecución está articulada, lógicamente concatenada, con otros actos de violencia ya sea física, psicológica, sexual o económica, pero también con meras prácticas, tratos o interrelaciones que reflejan patrones históricos de desigualdad, de inferioridad y de opresión a que ha sido sujeta la mujer. Lo anterior implica que el feminicidio nunca es acto aislado, sino que su propia existencia requiere un complejo marco de prácticas culturales de sometimiento de género, que constituyen su condición de aplicación. Estas tienen la capacidad de mostrar que el feminicida ha actuado efectivamente por razones de género al decidir suprimir la vida de la mujer. Los contextos reales de discriminación no solo permiten inferir este elemento motivacional, como lo pone de manifiesto el uso del término feminicidio en la investigación social, sino que deben tener esa función, a fin de disolver los problemas ligados a la prueba del móvil y de esta manera adoptar un enfoque de género en la investigación y sanción del delito. Ese contexto de sometimiento, discriminación y opresión que haya llevado a Naranjo Calvo, en connivencia con Ortegón Mosquera, como acto final de violencia, a provocarle la muerte a Ana María Castro la madrugada del 5 de marzo de 2020, no aparece demostrado aquí. La razón de la embestida obedeció única y exclusivamente al beso que Ana María Castro se dio con Mateo Reyes, lo cual molestó a los dos procesados, pero se trató de un acto aislado en el cual no mediaron conductas de humillación, desprecio y subyugación por el hecho de ser mujer. Como lo expresó también la Corte Constitucional en la sentencia C-297 de 2016: “… no necesariamente cualquier tipo de violencia tiene el grado o una presencia objetiva de discriminación que configure los elementos contextuales de la intención de matar por razones de género. Esto, puesto que no toda violencia contra una mujer es violencia de género y aun cuando se trate de violencia de género no todas las acciones previas a un hecho generan una cadena o círculo de violencia que cree un patrón de discriminación que pueda demostrar la intención de matar por razones de género.
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