La Sala decidió modificar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección tercera, Subsección C, mediante el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada contra la Nación-fiscalía General de la Nación-Rama Judicial, con el fin de que fueran declaradas patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación injusta de la libertad de la que fue objeto la señora María Bermúdez. Lo anterior, teniendo en cuenta que fue vinculada a una investigación penal por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión, la cual terminó con sentencia absolutoria por atipicidad de la conducta, sin ordenar la devolución d ellos bienes que le fueron incautados en el proceso. Para esto, la Sala señaló que encontró acreditado que la señora María Bermúdez, fue vinculada a un proceso penal como presunta coautora o partícipe de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión, siendo privada de su libertad desde su captura, el día 24 de octubre de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2008. No obstante, se evidenció que la Fiscalía 251 Seccional de Bogotá cumplió con los requisitos establecidos en la ley para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 307, literal A numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, pues existían indicios que permitían inferir razonablemente que podía ser autora o partícipe en la conducta delictiva.
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Excelente jurisprudencia