Una cosa es la existencia formal de reglamentos y manuales sobre seguridad y salud de los trabajadores y otra, muy distinta, su implementación y puesta en práctica. Si bien, el Tribunal aludió en principio a lo primero, fue sobre lo segundo que giró su reflexión principal. Echó de menos la identificación de riesgos, la realización de visitas de inspección y, especialmente, la corrección de fallas en la estructura física, en el marco de los reglamentos de higiene y seguridad industrial. Por tanto, hasta aquí y de cara a la simple existencia de la normativa aludida por el recurrente, no puede pregonarse un error manifiesto de hecho.
Puede afirmarse del Manual Operativo de Seguridad que, en palabras de la censura, pone en evidencia ‹‹una completa descripción del perfil de los riesgos del puesto». En efecto, el capítulo 11 de dicho manual registra una serie de elementos como vulnerabilidades, medidas preventivas y protocolos de respuesta. Sin embargo, una cosa es ese contenido y otra su aplicación práctica, cuya ausencia es la premisa a derruir. Importa acotar que el colegiado de instancia reprochó al empleador su esfuerzo por identificar los riesgos, que no por conjurarlos, evitarlos o minimizar sus efectos. Nada en contrario, aflora de las pruebas analizadas.
En contra de lo sostenido por la censura, tampoco hace mella en la premisa principal de la decisión, que el manual de funciones y descripción del cargo de vigilante (fl. 360 cdno 3) refiera el cumplimiento de ‹‹las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional de la Empresa». Desde luego, el acatamiento de tal normativa no puede derivarse de lo que se afirme en un reglamento o manual elaborado por el empleador, bajo la percepción personal de que ‹‹si se menciona ese programa, es porque, sin duda, existía», como lo manifiesta en su alegación. Por ende, objetivamente, de ahí no puede inferirse un error manifiesto en la valoración de la prueba.
Finalmente, a título de recomendación, quien elaboró el informe sugirió ‹‹realizar mantenimiento correctivo a la puerta de la bodega», así como elaborar procedimiento seguro para el control de acceso de entrada y salida de vehículos, capacitar a todo el personal en lo anterior y en el reporte de condiciones inseguras y actos inseguros, al igual que ‹‹actualizar la matriz de identificación de peligros del contrato».
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