fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














El 8 de septiembre de 2007, un ciudadano salió de la residencia de su mamá en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, con destino al corregimiento de Guamalito, donde, según su dicho, iría a recoger un mercado. El 10 de septiembre, ante la desaparición de dicha persona, sus familiares se comunicaron con la morgue de Ocaña y allí identificaron su cuerpo. Según información oficial, el hombre había fallecido en un enfrentamiento con el Ejército Nacional. <p>

En el presente caso los miembros del Ejército Nacional perpetraron una conducta constitutiva de ejecución extrajudicial, la cual está relacionada en el contexto de ese tipo de prácticas sistemáticas violatorias de DDHH y DIH cometidas por el Ejército Nacional durante la época en que ocurrieron los hechos. Los daños ocasionados en operativos militares y policiales a las víctimas del conflicto armado por conductas censurables de agentes del Estado, como lo son las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados como bajas en combate implican una violación al derecho internacional de los derechos humanos y al DIH.

En consecuencia, los daños provenientes de estas conductas reprochables deben ser conocidos, juzgados y reparados por la jurisdicción ordinaria, antes de someter a las víctimas del conflicto armado a la fatigosa carga de reclamar una condena en los tribunales internacionales, amén de que dicha circunstancia deja mal librada a la administración de justicia colombiana y la muestra ante la comunidad internacional como una instancia carente de eficacia e idoneidad y de legitimidad social.

Forzoso resulta concluir que, en el caso concreto, se configuró una grave falla en el servicio imputable al Ejército Nacional, comoquiera que las circunstancias que rodearon la muerte (…), ponen de presente un actuar que resulta desde todo punto de vista arbitrario y antijurídico, pues miembros del Ejército Nacional dispararon injustamente contra el hoy occiso causándole la muerte, la cual hicieron pasar como ocurrida en combate, circunstancia que lleva a que ese específico hecho deba calificarse por parte de la Sala como una vulneración grave de derechos humanos. Con fundamento en todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 27 de febrero de 2015, en punto a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por la muerte del señor […] y, en consecuencia, procederá a estudiar la indemnización de perjuicios deprecada en la demanda, de conformidad con lo probado en el proceso.

[doc id=2000]

×