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En primer lugar, el Tribunal evaluó los hechos que originaron el accidente de tránsito. Se estableció que Edilson Hernando Melo Arévalo, el demandante, sufrió un accidente al intentar adelantar una volqueta conducida por Jhon Edison Villalba Torres, propiedad de Francisco Antonio Díaz Robles, mientras transitaba por una carretera estrecha y destapada. El accidente resultó en la amputación del brazo derecho del demandante y una pérdida de su capacidad laboral del 54.25%. Las pruebas y declaraciones recogidas en el proceso confirmaron que el motociclista perdió el control de su vehículo al intentar sobrepasar la volqueta y, en ese momento, fue arrollado por el camión.

El Tribunal consideró la concurrencia de culpas como un elemento crucial en la configuración del caso. Si bien el motociclista no tenía licencia de conducción para manejar la motocicleta, lo que representaba una clara violación de las normas de tránsito, el conductor de la volqueta también incurrió en una conducta negligente. Se demostró que Villalba no tenía una licencia de conducción vigente para vehículos pesados y que, al manejar por el centro de la vía, obstaculizó el paso de la motocicleta, lo que agravó las circunstancias del accidente.

El Tribunal analizó los elementos de la responsabilidad civil extracontractual: el daño, el nexo causal y la culpa. Se concluyó que el daño era indiscutible, ya que el demandante sufrió la amputación de su brazo derecho y quedó con una discapacidad significativa. Asimismo, el nexo causal entre el accidente y la conducta de ambos conductores se consideró probado.

En cuanto a la culpa, el Tribunal determinó que ambas partes compartían responsabilidad en el accidente. Por un lado, Edilson Hernando Melo Arévalo había conducido la motocicleta sin la debida licencia y había perdido el control de su vehículo durante la maniobra de adelantamiento. Por otro lado, Jhon Edison Villalba Torres, conductor de la volqueta, actuó negligentemente al no ceder el paso a la motocicleta y manejar de manera inapropiada en una vía estrecha. Además, el hecho de no contar con una licencia vigente para conducir un vehículo pesado añadió un factor de negligencia grave.

El tribunal analizó detalladamente los testimonios de ambas partes, comenzando con el relato del demandante. Edilson Hernando Melo Arévalo indicó que, mientras intentaba adelantar la volqueta, esta no le dio suficiente espacio, lo que lo obligó a dirigirse hacia la cuneta, donde perdió el control y fue arrollado. Por su parte, el conductor de la volqueta, Jhon Edison Villalba Torres, argumentó que la vía era estrecha y que, aunque redujo la velocidad para permitir el adelantamiento, el motociclista no pudo maniobrar correctamente, lo que resultó en la caída.

Además, se tomó en cuenta la falta de licencia de conducción por parte de ambos conductores. El tribunal consideró que el demandante no contaba con una licencia válida para conducir motocicleta al momento del accidente, lo cual era un factor relevante en la imputación de responsabilidad. Por otro lado, el conductor de la volqueta tenía su licencia de servicio público vencida, lo que también contribuía a la determinación de su responsabilidad en el accidente.

Con base en las pruebas y testimonios, el tribunal concluyó que existía una concurrencia de culpas. Es decir, tanto el demandante como el demandado tuvieron responsabilidad en el accidente. En cuanto al conductor de la volqueta, se determinó que su conducta contribuyó de manera significativa al accidente al no manejar con la debida precaución en una vía estrecha y peligrosa. A pesar de esto, el tribunal también reconoció que el demandante contribuyó al accidente al intentar una maniobra riesgosa sin tener la experiencia ni los documentos necesarios para conducir la motocicleta.

Finalmente, el tribunal decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la distribución de la responsabilidad. La jueza de primera instancia había atribuido un 10% de responsabilidad al demandante, pero el tribunal consideró que esta proporción debía aumentarse, asignándole al demandante un 40% de la culpa y al conductor de la volqueta un 60%. Esta modificación se basó en el hecho de que el demandante no contaba con la habilitación legal para conducir la motocicleta y en su falta de habilidad para maniobrar correctamente.

Por tanto, se ajustaron las indemnizaciones concedidas en la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto que debía pagar el conductor de la volqueta y su propietario, Francisco Antonio Díaz Robles, en proporción a su grado de responsabilidad. La aseguradora, Liberty Seguros S.A., quedó exenta de responsabilidad debido a la exclusión de cobertura aplicable por la falta de licencia de servicio público del conductor de la volqueta, tal como estaba estipulado en la póliza.

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