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Apuntó que aunque el procesado se encuentra detenido en la ciudad de Barranquilla, ello no justifica la realización de la audiencia en esa ciudad porque no se trata de una petición relacionada con la libertad o que tenga incidencia en ella; tampoco corresponde a una solicitud que se relacione con «los derechos e intereses» del acusado.

Así las cosas, al no evidenciarse la concurrencia de situaciones excepcionales que permitan comparecer ante un juez distinto del lugar en el que acaecieron los hechos, se asignará la competencia al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías – Reparto – de Cali, para que continúe con el trámite correspondiente.

Adicionalmente, como quiera que el proceso ya se encuentra en etapa de audiencia preparatoria en el Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali1, lo que indica que ya está definida la competencia en esa ciudad, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Sala, esa misma competencia rige para la función de control de garantías, salvo las excepciones ya señaladas, las que en este caso no se acreditan.

Descarga la sentencia aquí 

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