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El numeral 6° del artículo 37, que establece los delitos que son de conocimiento de los jueces penales municipales, dispone que estos conocerán «de los delitos contenidos en el título VII Bis» Dentro de dicho título, se encuentran tres de los punibles investigadas en el proceso investigado: uso de software malicioso, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y semejantes.

Por otra parte, el delito de concierto para delinquir, siempre y cuando los hechos no sean subsumidos en el inciso 2° del artículo 340 ibidem, no tiene una asignación especial de competencia, por lo cual son de conocimiento de los jueces penales del circuito, en aplicación de la causal residual de competencia establecida en el numeral 2° del artículo 36 ibidem. En ese orden de ideas, el proceso penal es competencia de un juez penal del circuito, por ser esta la autoridad judicial de mayor jerarquía.

En tal sentido, necesario resulta precisar que cuando la norma supone el análisis, en su orden, del lugar en el que se haya cometido el delito más grave o, donde se haya realizado el mayor número de conductas punibles o, el sitio de aprehensión o de formulación de imputación, lo sujeta a que, verificada la competencia por cada uno de los comportamientos delictuales, estemos frente a despachos de la misma jerarquía, pues, de no ser así, la definición del asunto estará sujeta a aquel que dirima la materia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, como ocurre en este caso, donde por razón del delito de concierto para delinquir agravado (naturaleza del asunto), ello, le confiere la competencia al Juzgado Penal de Circuito Especializado. (Negrilla fuera del texto original).

En ese orden de ideas, el código de procedimiento penal asigna el juzgamiento del delito de concierto para delinquir a los jueces penales del circuito, el cual es superior jerárquicamente a las autoridades judiciales de orden municipal que conocen de los demás delitos objeto del proceso en referencia, por lo cual, los hechos investigados que correspondan a tal conducta punible serán los determinantes para asignar la competencia de la actuación, ahora con base a los lineamientos del artículo 48 de la Ley 906 de 2004, que regula el factor territorial de competencia.

Descarga aquí la sentencia 

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