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La Sala ha expresado que la competencia se debe definir con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. La mencionada normatividad, dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa.

Al tenor de dicha disposición, el primer aspecto que se debe analizar es de carácter objetivo, relativo al funcionario de mayor jerarquía que debe asumir el conocimiento del proceso atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto.

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