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El delito de cohecho por dar u ofrecer es un delito que se actualiza con el simple hecho de incurrir en cualquiera de los dos verbos rectores, esto es: dar u ofrecer. Lo que significa, que es un delito de peligro, de mera conducta y de conducta instantánea independientemente del resultado obtenido. Sin que el legislador y mucho menos la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hayan establecido el ingrediente subjetivo adicional de la capacidad económica del sujeto activo, para la configuración del tipo penal. Tampoco es de recibo, que el factor que el fiscal de turno en las audiencias preliminares ante el juez de garantías no haya solicitado una medida de aseguramiento intramural, se genere duda en la etapa de juzgamiento con relación a la capacidad económica del procesado. Por tanto, si un juez de control de garantías concluye que el imputado efectivamente fue sorprendido y capturado durante la comisión de la conducta punible, ello sólo es trascedente para el análisis de la medida preventiva, “pero bajo ninguna circunstancia puede tenerse como hechos demostrados a efectos de establecer la responsabilidad penal”. Toda vez que, la responsabilidad es un asunto que debe ser resuelto y dilucidado en la vista pública por el juez de conocimiento, conforme a los principios de inmediación, concentración, contradicción, confrontación (art. 16 L.906/2004). Tal como se ha expuesto, los relatos del único deponente cuentan con otros medios de corroboración como lo fue el acta de incautación que ingresó al proceso como prueba documental, sin ningún tipo de observación por parte del abogado defensor, así como el video que grabó el policial para soportar su procedimiento, el cual se reprodujo e ingresó al juicio oral, los cuales deben ser valorados en su conjunto con los demás medios de convicción. Con todo, a pesar de haber un solo deponente de cargo, el ente acusador logró completar con ese testigo los elementos mínimos configurativos del tipo penal de tipo penal de cohecho por dar u ofrecer previsto en el artículo 407 de la norma sustantiva, que se relaciona de forma directa con el artículo 405 ídem. Como lo es: el sujeto activo, sujeto pasivo, verbo rector, elemento descriptivo del tipo, objeto material y componentes subjetivos del dolo. Sin que se advierta dentro del proceso alguna circunstancia de justificación o exculpante de responsabilidad penal. Afectando el bien jurídicamente tutelado de la administración pública

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