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Sea lo primero indicar que la figura del embargo y retención del salario evita que los dineros percibidos sean utilizados por el alimentante para otros fines y se retengan para lograr la efectiva satisfacción de la obligación alimentaria, pues tal figura constituye una garantía especial para que el derecho de alimentos como el interés superior de los menores sea protegido y se haga efectivo. Por otra parte, se encuentra la figura de los descuentos salariales como medida para satisfacer una obligación alimentaria decretada en auto que fije la cuota provisional de alimentos, respetándose en todo caso el máximo legal. Estas deducciones de nómina tal se pueden consignar a nombre de la judicatura por parte de empleador, quien, en caso de oponerse, se convierte en deudor solidario por dicho concepto.

las medidas cautelares en los procesos de divorcio, proceden respecto de los bienes que son objeto de gananciales, entre ellos, los salarios, bonificaciones y cesantías, pero estos sólo lo podrán ser objeto de cautela siempre y cuando los mismos se encuentren de manera tangible y no los que se vayan a percibir, es decir, aquellos que aún no se han causado y que para la hora de ahora se desconoce el rumbo o destinación que el demandado dará a los mismos , máxime cuando se parte del hecho que los dineros percibidos por ese concepto son destinados a la manutención y subsistencia de la familia o de la misma persona. En otras palabras, los dineros percibidos por estos conceptos entrarán al activo de la sociedad, y por consiguiente susceptibles de ser afectados con medidas cautelares, siempre y cuando los mismos aun existan, o por lo menos no hubiesen sido invertidos, gastados y que se encuentren depositados en alguna cuenta o representados en algún título. Ahora bien, como quiera que de la solicitud del recurrente se observa que la finalidad de la medida cautelar solicitada no era el embargo de bienes de la masa social ni de los gananciales, sino que la misma se encaminaba a poder cubrir la cuota de alimentos decretada en favor del menor, se dirá que en ese evento lo procedente, tal como lo dispuso el juez de instancia, era el descuento directo de dicha cuota del salario percibido por el demandado, razón por la que considera ésta judicatura, que fue acertada la decisión cuestionada, debiendo tenerse en cuenta que en el auto que se resolvió la reposición se instó al demandante para que aclarara su solicitud en tal sentido, frente a lo cual el censor presentó memorial aclarando su petición, así, en nueva oportunidad, solicitó que se ordenara que el valor de la cuota de alimentos provisional fijada a favor del menor M.S.D.B., en auto del 27 de enero de 2020, fuera descontada directamente de la nómina percibida por el demandado MIGUEL DÍAZ ESTEPA, esta vez, sin solicitar directamente el embargo y secuestro del salario, debiendo acotarse además, que el legislador previo varios mecanismos para obtener el cumplimiento de las cuotas alimentarias.

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