El habeas corpus no puede ser utilizada como una tercera instancia, ni como una excusa para imponer un criterio diverso al del juez competente, que no se comparte. Solo será posible acudir a ella cuando la decisión cuestionada constituya una vía de hecho y la situación del accionante no pueda ser oportunamente solucionada con los recursos ordinarios. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que, ante la existencia de un proceso judicial en trámite, por regla general la acción de hábeas corpus no puede impetrarse para las siguientes finalidades.
(i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad.
(ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal.
(iii) Desplazar al funcionario judicial competente.
(iv) Obtener una opinión diversa a manera de instancia adicional de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
Pero, excepcionalmente, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, la acción constitucional puede promoverse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad cuando se advierta el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio de carácter irremediable, en caso de tener que esperar la respuesta a la solicitud por parte del funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios. También, vía excepción, lo que demanda una mayor carga demostrativa y argumentativa al solicitante, se ha declarado la procedencia del habeas corpus cuando una petición de libertad no es contestada dentro de los términos legales, o cuando la decisión que responde la solicitud de libertad constituye una vía de hecho.
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