Captura en flagrancia: La atribución de responsabilidad fundada exclusivamente en tal hipótesis, es insuficiente para emitir fallo condenatorio.
Al casar parcialmente y de oficio el fallo condenatorio impugnado, la Sala encontró preciso resaltar cómo en el sistema penal acusatorio, la atribución de responsabilidad fundada de manera exclusiva en la hipótesis de la captura en flagrancia, no es suficiente para emitir fallo condenatorio, habida cuenta que resulta irremisible que el juzgador ostente el convencimiento más allá de toda duda respecto a los elementos objetivo y subjetivo de la conducta penalmente relevante, en respeto de los principios de debido proceso, in dubio pro reo y presunción de inocencia. Por tal motivo, absolvió a los procesados en lo que atañe a la acusación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Ver sentencia aquí