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Como soporte jurídico del derecho pretendido es de señalar que la Ley 715 de 2001 permitió la creación de incentivos para los docentes que laboraran en áreas rurales de difícil acceso, como bonificaciones, capacitaciones y tiempo, entre otros; beneficios que quedaron supeditados a la reglamentación que expidiera el Gobierno Nacional. Fue así como el Presidente de la República expidió el Decreto 1171 de 2004, el cual previó en su artículo 5º que: “Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en áreas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario que devenguen”, señalando la norma que dicha bonificación no constituía factor salarial ni prestacional para ningún efecto, y para su reconocimiento por parte de la entidad territorial, se requeriría disponibilidad presupuestal previa, estableciendo la norma que se debían cumplir al menos dos, de los siguientes requisitos para que la zona fuese considerada de difícil acceso: a) Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. b) Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo y c) Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia (ida o vuelta) diaria. De otra parte, dispuso que los gobernadores y alcaldes que tengan la administración de la educación, anualmente, definirían esas zonas.

La reglamentación antes comentada rigió hasta cuando se profirió la Ley 1297 de 2009, “Por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones”. La nueva ley mantuvo la bonificación para los docentes que trabajaran en zonas de difícil acceso, pero introdujo algunas variaciones entre las que merece la pena destacar que tal bonificación se otorga a los docentes que acrediten cualquiera de los títulos académicos requeridos para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado. Por ello, el Gobierno a través del Decreto 521 de 2010 expidió una nueva reglamentación cuya variación más importante consistió en disminuir el cumplimiento solamente a uno de los tres requisitos previstos para tener derecho a la bonificación. En consecuencia, hacia el futuro, fue posible ampliar las instituciones educativas a incluir como zonas de difícil acceso para efectos del reconocimiento de la bonificación del 15% sobre el salario devengado por los docentes y de los otros incentivos a los docentes que se desempañaran en zonas de difícil acceso. Es preciso señalar que a los Gobernadores anualmente debían expedir los decretos fijando las instituciones educativas cuyos docentes se favorecerían con esa bonificación salarial, lo cual se realizó para el año 2008 mediante el Decreto 1399 de 26 de agosto de 2008, para el 2009 mediante decreto 1986 de 29 de mayo de 2009, adicionado por el Decreto 3155 de 29 de diciembre de 2009, para el 2010 con el Decreto 0984 de 15 de junio de 2010, adicionado por el Decreto 1133 de 2010, y para el 2011 con el Decreto 1445 de 15 de diciembre de 2010.

Ahora bien, dado que no se habían establecido las zonas de difícil acceso correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, obedeciendo la orden impartida en una acción de cumplimiento, se expidió el Decreto 0181 de 29 de enero de 2010, en el que se fijaron las mismas instituciones consagradas en el Decreto 1399 de 2008, lo cual podía ser en relación con esos periodos, siempre que las condiciones materiales de la infraestructura de las vías en esas zonas, no hubiese cambiado sustancialmente. DEL SALARIO POR LABORAR EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO – Su pago no debe depender de la existencia de disponibilidad presupuestal: En cuando a la forma en que se realiza el pago de la bonificación reconocida a los docentes por laborar en áreas de difícil acceso, establece la jurisprudencia del Consejo de Estado, que el mismo no debe depender de la existencia de disponibilidad presupuestal, señalando que: (…)“(…) la existencia de previa disponibilidad presupuestal, no puede ser un requisito para reconocer el derecho, que surge de la labor diaria del Docente, desempeñada en regiones apartadas y condiciones inhóspitas del territorio nacional. Para hacer efectivo el derecho a la bonificación, que surge de la realidad objetiva del trabajo desempeñado en unas condiciones determinadas, y, su pago, ha de aceptarse que tal reconocimiento, constituye la titularidad del derecho, de la cual el pago es su consecuencia”. Por tanto, señala esta misma jurisprudencia que corresponde a las autoridades territoriales la inclusión de las partidas correspondientes en el presupuesto respectivo, en plena coordinación con el Gobierno Nacional para el efecto, en virtud de lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, señalando que: “la sola existencia de la norma y la realidad de la prestación del servicio hacen imperativa la inclusión de las partidas presupuestales para el efecto, sin que sirva de excusa para omitir el cumplimiento de ese deber jurídico la ausencia de nuevas normas que así lo dispongan”.

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