La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, en segunda instancia, analizó varios aspectos clave para decidir sobre la procedencia de la tutela. Primero, evaluó si la ausencia de los registros de audio y video de la lectura de sentencia vulneraba el derecho al debido proceso, como argumentaba el accionante. Según el marco normativo establecido en la Ley 906 de 2004, que rige el sistema penal colombiano, la oralidad es un principio rector y obliga a que todas las actuaciones procesales sean orales y que se mantenga un registro fiel de las mismas. Sin embargo, la Ley 906 no establece de manera específica qué debe hacerse en caso de que los registros de audio o video de una audiencia se pierdan o no estén disponibles por fallas técnicas.
La Corte explicó que, aunque la falta de grabación de una audiencia es una irregularidad, esta no necesariamente implica la nulidad del proceso ni la invalidez de la sentencia. Para que una sentencia sea ejecutable, el acta de audiencia puede considerarse suficiente si contiene la fecha, los intervinientes y un resumen de las decisiones adoptadas, aun en ausencia del registro audiovisual. En este caso, el acta de la audiencia de 2020 registraba la presencia de las partes, los delitos imputados, la duración de la audiencia y las condenas específicas, lo cual le confería validez y permitía su ejecución sin que se tuviera el archivo de audio.
Desde esta perspectiva, la jurisprudencia ha subrayado que las formalidades procesales no deben ser interpretadas en un sentido tan estricto que obstaculicen la administración de justicia o invaliden automáticamente decisiones cuando existen otros medios probatorios que acreditan lo ocurrido en la audiencia. En este sentido, la Corte ha considerado que, si bien la grabación de una audiencia es una garantía importante para el procesado, la ausencia de este registro no constituye necesariamente una vulneración del derecho al debido proceso si se cuenta con actas detalladas y otros documentos que certifiquen los aspectos relevantes de la actuación judicial.
Cuando se carece del registro audiovisual de una audiencia, el acta firmada por el juez adquiere un papel fundamental para asegurar la validez de lo actuado y evitar la nulidad del proceso. La Corte Suprema ha resaltado que el acta, como documento público, tiene plena validez probatoria y su suscripción por parte del juez le confiere un carácter oficial y objetivo. Según la jurisprudencia, un acta de audiencia debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser válida, como incluir la fecha y hora de la audiencia, los nombres de los intervinientes, la decisión adoptada y cualquier otra información relevante.
En muchos casos, la Corte ha considerado que la información contenida en el acta es suficiente para acreditar los aspectos esenciales de la audiencia, incluso si el registro de audio o video no está disponible. Este criterio se basa en la presunción de legalidad de los documentos públicos emitidos por autoridades judiciales, y en la necesidad de evitar la repetición innecesaria de diligencias que no hayan afectado materialmente los derechos de las partes. La Corte también ha sostenido que, para alegar la nulidad por falta de grabación, la parte interesada debe demostrar que esta omisión le causó un perjuicio concreto que afecta de manera directa su derecho al debido proceso.
Esta decisión de la Corte se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la reconstrucción de expedientes es procedente cuando existen vacíos en el registro documental de un caso debido a circunstancias ajenas a la administración de justicia, como ocurrió en este caso con el ataque cibernético que afectó los sistemas de grabación de audiencias. La Corte estableció que, en ausencia de una regulación específica para la reconstrucción en el marco de la Ley 906 de 2004, se podía aplicar la Ley 600 de 2000 y, en su defecto, el Código General del Proceso, siguiendo el principio de integración normativa.
Además, la Corte ha señalado que la nulidad por falta de grabación solo debe decretarse cuando esta omisión causa un perjuicio concreto a los derechos fundamentales del procesado, como su derecho a la defensa y al recurso. Este criterio se observa en decisiones como la STP7072-2016 y la STP4615-2018, en las cuales la Corte concluyó que la ausencia de grabación no afecta el debido proceso siempre que existan otros documentos en el expediente que acrediten de manera suficiente los actos realizados en la audiencia. Esta posición está orientada a evitar que el sistema judicial quede paralizado por deficiencias técnicas y a garantizar que la justicia se administre de manera efectiva y sin dilaciones innecesarias.
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