La defensa cuestiona la validez de la actuación porque durante el juicio oral, que se realizó de manera virtual, la jueza en la mayoría de sesiones no activó la cámara y, como consecuencia de ello, vulneró el derecho al debido proceso del acusado, dado que las partes e intervinientes conocieron fisicamente a la persona que dirigía la audiencia hasta la lectura del fallo. El defensor fundamentó lo anterior en el precedente de esta sala2 en el que se estableció que el hecho de que el juez no encienda la cámara durante un juicio puede violar derechos fundamentales del acusado y generar la nulidad de lo actuado. Sin embargo, la situación fáctica de las decisiones que ha adoptado la corporación dista del caso que se analiza, pues en aquellas la totalidad de las audiencias se realizó de manera virtual y el acusado estuvo presente en el juicio, pero en este asunto, la misma funcionaria ante la cual se practicaron las pruebas, presidió las audiencias de formulación de acusación y preparatoria de manera presencial, a las cuales el acusado no compareció. Bajo ese panorama, no es posible alegar que la actitud del despacho haya afectado los derechos del procesado, quien en últimas no fue sometido a la práctica autoritaria de ser observado y controlado por un juzgado al que no pudiera ver, así como tampoco vivió sentimientos de incertidumbre o deshumanizantes ante la odiosa particularidad de que el director del debate se mantuviera en la sombra. Por lo anterior, la afectación al debido proceso no se constata, pues no es cierto que las partes e intervinientes hayan conocido a la jueza hasta la lectura de la sentencia y además, el acusado compareció únicamente a dos sesiones del juicio oral, por lo tanto, no sobrellevó perjuicio alguno ante la conducta del juzgado.
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