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vulneración del derecho por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto, al imponer la medida de aseguramiento sin verificar si se acreditaron o no los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.Ha decantado la jurisprudencia tanto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, que tienen una naturaleza eminentemente procesal y están dirigidas a preservar la prueba, proteger a la víctima y asegurar la comparecencia del imputado al proceso. La Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ STP7721 – 2019 y CSJ STP16280-2019, determinó con total claridad cuáles eran los presupuestos de motivación necesarios para que el Juez de Garantías acceda a imponer una medida de aseguramiento. Dentro de ellos, se recuerda, además de la inferencia razonable de autoría o participación, deben concurrir: (i) la necesidad de la medida contra el imputado, en donde deben analizarse: (a) factores no procesales; y, (b) factores procesales; (ii) la elección del tipo de medida a imponer, momento en el que es imperioso tener en cuenta las previsiones normativas aplicables al caso, adelantar un juicio de proporcionalidad en el que se evalúe si la medida es adecuada, necesaria, y proporcional en estricto sentido y; (iii) evaluar los problemas jurídicos atinentes a las particularidades del caso.

Con esto, es claro que al resolver el recurso de alzada, el juzgado accionado se apartó completamente de lo dispuesto, no solo en la jurisprudencia acabada de citar sino que, además, impuso la medida de aseguramiento sin verificar si se acreditaron o no los demás requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. Ello porque, como se trajo a colación de los extractos de las decisiones de primera y segunda instancia (i) el Juzgado 6º Penal Municipal con función de control de garantías de Pasto no halló acreditada la inferencia razonable de autoría y por ende, prescindió de verificar el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el art. 308 ejusdem, pero (ii) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto se limitó a analizar, únicamente, ese específico presupuesto y no indicó si se habían demostrado o no las restantes exigencias del canon citado, en los términos desarrollados por la jurisprudencia de la Sala. En ese sentido, aun cuando el recurso de apelación se interpuso con la finalidad de acreditar la existencia de la inferencia razonable de autoría o participación en los delitos imputados, el estatuto procesal penal impone ciertas condiciones para que una medida de aseguramiento sea impuesta, los cuales, se reitera, no fueron tenidos en cuenta al momento de adoptar la decisión de segunda instancia.

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