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Ahora, ya en la época de celebración de las asambleas ordinarias, particularmente para las normadas por la ley 675, creemos importante, hacer algunos comentarios que buscan optimizar el trámite de las mismas.

Empecemos por la convocatoria, ella se debe ceñir a lo ordenado por el reglamente de propiedad horizontal, teniendo en cuenta que la asamblea ordinaria lo debe ser dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del año fiscal; la convocatoria y en general la publicidad del evento, los tiempos de ella y la citación a los propietarios, son importantes en el desarrollo de la asamblea; la invitación de quien presida la misma, debe ser al respeto y al seguimiento al reglamento dado para el desarrollo señalado por el Consejo de Administración; siendo, impajaritablemente, el respeto el principal componente, para que con ello se de una participación adecuada (teniendo en cuenta quienes pueden intervenir, el tiempo de cada intervención, la participación de los morosos, de los apoderados, las limitaciones de estos, etc).

El Consejo de Administración, debe decidir la clase de asamblea que va a realizarse: presencial, virtual o mixta (es recomendable para decidir la clase de asamblea, hacer una encuesta que determine el deseo mayoritario de los copropietarios); ahora, el decreto 176 de 2021, da la base para esto; importante, tener en cuenta si se va a convocar como no presencial, que los propietarios tengan los medios tecnológicos óptimos para ello.

Hay temas de informes de gestión, sanciones por reglamento de convivencia, multas, uso de zonas comunes para los que es bueno prepararse. Recuerde que la unidad predial es parte de su patrimonio y debe estar atento de ella.

Bueno en fin son tantos puntos que surgen que recomendamos tener en consideración:
La ley 675, Reglamento de propiedad horizontal… y en caso de duda consultar a un abogado especialista en el tema.

EGU SUN QUESUM
(A prepararse para su asamblea)

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