Juez ordenó que se proyectara texto de una sentencia en una pantalla y varios de los asistentes, presuntamente, no alcanzaron a leer la totalidad del documento, dado que éste fue reproducido muy rápido, por tanto se revocará la sentencia objeto de impugnación, para, en su lugar, conceder el amparo solicitado
.En este orden de ideas, el acto de comunicación del fallo en la audiencia respectiva –Arts.179 y 447 de la Ley 906 de 2004— cualquiera sea la forma que adopte, se considera suficiente en tanto permita conocerlo en su integridad. Por ejemplo, puede leerse la parte resolutiva y entregarse copia íntegra del texto completo del fallo. O puede leerse un resumen del mismo y suministrar el texto a las partes. Tales modalidades, o las que acepten las partes, son aceptables a partir de la trascendencia del rito, en tanto es el que permite la interposición de los recursos, para cuya determinación, por parte de los sujetos procesales, es condición necesaria el conocimiento pleno del contenido de la sentencia. Y tales características no pueden relativizarse o aminorarse con la excusa de la virtualidad, pues el mandato legal –existente desde antes de la pandemia– ordena que el uso de los medios técnicos tiene el definido propósito de imprimir mayor agilidad, pero sin perder la fidelidad de cada actuación procesal. De modo que la una no puede ir en detrimento de la otra.
En estas circunstancias, se avizora una evidente afectación al derecho fundamental al debido proceso de SANTOS CUINTACO TOBÓN y la necesaria intervención del juez constitucional para subsanar el yerro advertido. Por consiguiente, se revocará la sentencia objeto de impugnación, para, en su lugar, conceder el amparo solicitado.
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