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El Juzgado 8° Civil del Circuito de Medellín resolvió de manera desfavorable, la solicitud de terminación de amparo de pobreza presentada por el apoderado judicial del extremo procesal demandado, al considerar que, según las pruebas documentales allegadas, la gestora de la demanda no contaba con recursos económicos o bienes de los cuales derivar ingresos. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sosteniendo que el despacho valoró de forma equivocada el acervo probatorio arrimado al plenario. El artículo 151 del Código General del Proceso establece la procedencia del amparo de pobreza. Al respecto, la norma en cita señala: “Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” (…). “no es necesario que la parte o el tercero acrediten – ni siquiera sumariamente – la insuficiencia patrimonial que los mueve a ‘solicitar el amparo de pobreza’; basta que aseveren encontrarse en esas condiciones bajo la ‘gravedad del juramento”.

“No obstante lo anterior, recuérdese que a voces del artículo 158 de la nueva de ley de enjuiciamiento civil, la contraparte tiene la posibilidad de solicitar la terminación del amparo de pobreza en cualquier momento, evento en el que sí le corresponderá a los interesados del auxilio aportar elementos de prueba para acreditar que carecen de los recursos económicos para afrontar el trámite pleito.” (…) de las propiedades a nombre de la demandante (…) no se demostró que recibiera algún dinero por concepto de renta. En lo atinente al inmueble de propiedad del cónyuge de la accionante, se observa que, la amparada por pobre allegó contrato de compraventa, en que se vendió el lote de terreno de la referencia no se desacreditó lo informado por la amparada por pobre en cuanto a que el hijo y el yerno, les ayudan con la manutención. De otro lado, el apoderado judicial del demandado allegó una relación de consignaciones (…) en las cuales no se evidencia la trazabilidad de las mismas (…). Así las cosas, se evidencia que, al pretender la terminación del amparo de pobreza, el demandado obligó a la parte amparada a demostrar la insolvencia para asumir los costos del proceso, así que en el trámite incidental esta allegó medios probatorios de la insuficiencia económica, circunstancia que las pruebas traídas por la parte recurrente no logran refutar.

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