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La defensa alega que existen motivos suficientes para anular la aceptación de cargos por cuanto el imputado carece de experiencia, no es abogado, ni tiene los conocimientos técnicos para desentrañar de qué se trataba lo discutido en la audiencia preliminar. Aunque el justiciable sí advierte que se estaba hablando de una conducta diferente a la que él creía que lo tenía vinculado al proceso penal en ese momento, no sería la explicación del juez de control de garantías la que el imputado tenía que entender; pues a su juicio se requería una asesoría profunda para comprender cuáles eran los cargos que se le endilgaban.

Aduce que su defendido no tenía conocimiento previo del delito y no tuvo el asesoramiento de la defensa técnica sobre las audiencias preliminares y el objeto de ellas; por lo cual, ante la manifestación de la ausencia de consciencia de ilicitud, se requería un mayor rigor de la defensa técnica en aras de dar claridad con anterioridad de la audiencia preliminar. Sostiene que no solo la coacción invalidaría la actuación sino también la deficiencia de una asesoría que por error pueda poner en peligro su libertad, máxime cuando acude donde la abogada manifestándole su ausencia de responsabilidad. Solicita se revoque la decisión recurrida y, en su defecto, se decrete la nulidad de la aceptación de cargos del señor Juan José Salazar Piedrahita.

Considera la sala que ciertamente no consta un vicio del consentimiento por parte del imputado y que existió una inusual gestión del juez de control de garantías tendientes a que el procesado no aceptara cargos, por lo que fue el empecinamiento de este lo que lo condujo a la situación de la que se pretende retractar.

No obstante, no consta con claridad qué era lo que entendía el justiciable que aceptaba, por cuanto el mismo no lo expresó y en modo alguno se procuró a que empleara sus propias palabras para describir lo que entendía. Un serio problema de la comunicación consiste en la posibilidad de que lo dicho por el emisor sea reconstruido mentalmente por el receptor con alteración, modificación o bajo otro entendimiento, sin que este se percate que está tergiversando la información recibida o que no corresponde realmente con lo anunciado. En estas circunstancias la respuesta afirmativa de una persona a la pregunta de si entendió no lográ despejar la duda de que crea que sí entendió; pero lo haga en términos distintos a lo comunicado.

Si bien este aspecto podría estar neutralizado por tantas insistencias en aclarale al procesado que podría tener otros escenarios de defensa, lo cierto es que la intervención de la abogada que de algún modo muestra su desconcierto y desagrado con el procesado por no haberle contado bien los hechos, al hacerse públicamente delante del juez y de su contraparte, contaba con limitaciones para un adecuado ejercicio de la asesoría que demandaba inicialmente restablecer la confianza con el procesado y procurar sosegarlo para calmar la ansiedad que evidencia cuando, pese a que el juez le muestra que podría recibir en otras circunstancias menos pena, de todos modos decide aceptar para quedar en manos de Dios.

De modo que para este momento sí se evidencia la trasgresión de la garantía de la confidencialidad y de una adecuada defensa, pese a que sea imposible asegurar que si la comunicación hubiese sido privada pudiera haber conducido a un resultado distinto. Ciertamente se requería de la conversación privada para partir nuevamente de una sincera exposición de los hechos que se habrían realizado y la evaluación hipotética de cursos de acción de defensa, así como el enteramiento de que el delito sexual representaba también serias limitaciones a la libertad tanto como la violencia intrafamiliar. Con mayor razón si consideramos que en la comunicación no solo importa lo que se expresa, sino también en que se asegure receptividad por parte de quien la recibe, pues de no ser así puede convertirse en un acto inútil. 

De manera que en estas circunstancias le queda claro a la Sala que se trasgredió la garantía de la comunicación confidencial entre procesado y defensora en un contexto que la tornaba necesaria, aspecto que trasciende en tanto no puede predicarse en este momento que el imputado estuviese debidamente informado de las consecuencias y alternativas a la aceptaciòn de su responsabilidad, pues lo que muestra el registro es que por su estado emocional no era receptivo a la comunicación que publicamente se le hizo por el defensor y el juez, subsistiendo la terquedad del procesado inspirada en no sabemos qué comprensión que lo asistía.

Descarga la sentencia completa aquí 

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