Entre otros temas
La imputación del daño a las empresas promotoras de salud, a las instituciones prestadoras del servicio y a sus agentes.
La importancia de la historia clínica, su naturaleza y lo que acredita en un proceso de responsabilidad médica.
Acreditacion del daño
El daño consistente en la muerte de la bebé quedó suficientemente acreditado mediante la historia clínica obrante en el proceso, documento mediante el cual se estableció que, efectivamente, la señora Luz Estella Puentes Muñoz ingresó al quirófano para adelantarse una cesárea el día 8 de julio de 1996.
Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporación ha analizado la importancia de la historia clínica, su naturaleza y lo que acredita en un proceso de responsabilidad médica. Sobre el particular.
“La historia clínica es definida por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como la “Relación de los datos con significación médica referentes a un enfermo, al tratamiento al que se le somete y a la evolución de su enfermedad.
La doctrina, en materia de derecho médico – sanitario, valora la historia clínica como algo más que una simple recopilación de datos del paciente, de hecho, otorga una importancia tal a ese instrumento, que lo considera no sólo una “biografía patológica de una persona”27, sino también como un “documento fundamental y elemental del saber médico, en donde se recoge la información confiada por el enfermo al médico para obtener el diagnóstico, el tratamiento y la posible curación de la enfermedad”28. Es así como este documento, en materia de responsabilidad médica, adquiere gran importancia en cuanto puede constituir un medio de prueba idóneo para determinar si las prestaciones médico asistenciales, de que fue objeto el paciente, se adecuaron a los procedimientos establecidos por la ciencia en ese campo.
En la legislación colombiana, la historia clínica es definida en el artículo 34 de la ley 23 de 198129 como:
“…el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley”.
De manera que, efectivamente, a través de dicho documento se probó el fallecimiento de la recién nacida. Además, el daño también estuvo referido a las lesiones padecidas por la señora Luz Estela Puentes Muñoz, debido a la infección posterior a la cesárea, el cual también fue probado con la historia clínica de la paciente, en la que se consignó que había ingresado al centro médico el día 18 de julio de 199631 y, en la que se diagnosticó “herida quirúrgica infectada” motivo por el cual debió ser hospitalizada por tres días. La falla en la prestación del servicio médico brindado que generó una pérdida de oportunidad de supervivencia a la menor
Aclara la sala que no se puede pasar por alto el hecho de que la clínica no le prestó la tecnología requerida, puesto que las notas clínicas refieren que fue trasladada al servicio de hospitalización, pero no quedó probado que se hubiera ingresado a la incubadora a pesar de su grave estado de salud y la prematurez previamente determinada por los médicos, quienes tenían pleno conocimiento de dicha situación.
A su vez, es importante señalar que los médicos nada señalaron ni manifestaron sobre la imperiosa necesidad de que fuera un médico especialista quien debía darle manejo a un neonato prematuro, de manera que los padres no contaban con la información suficiente sobre los requerimientos técnicos y humanos que iba a requerir la atención especializada y correcta de su hija. Por lo tanto, desconocían que la clínica no contaba con el médico idóneo que debía estar presente para brindar el tratamiento clínico correcto.
En ese orden, resultó comprometida la responsabilidad de la parte demandada, porque no garantizó la adecuada prestación de salud a la demandante y a su hija; la atención que se le brindó no se ajustó a los estándares exigibles conforme a la ciencia médica, pues se probó plenamente que se omitió el empleo de todos los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos lo que incidió en que la bebé perdiera la oportunidad de acceder a un servicio médico correcto y, la posibilidad de sobrevivir.