Artículo 1321 CC. Legitimación e interés de los herederos putativos para disputarle al demandante, los efectos patrimoniales de su filiación paterna. Ausencia de la condición de hijos extramatrimoniales, ante la falta de firma en los registros civiles de nacimiento, de quien hace el reconocimiento. La calidad de heredero y el estado civil son categorías jurídicas que no pueden confundirse. Caducidad de los efectos patrimoniales de la sentencia que declara la filiación. Ataque incompleto e intrascendente.
“4.2.5. Aplicadas las premisas expuestas al caso sub lite, se concluye que los hermanos Porras Gómez, en tanto se hicieron a la herencia del causante Rafael Ignacio Porras Porras, haciéndose pasar por hijos extramatrimoniales suyos, ostentan la condición de herederos putativos del mismo; y que en tal condición, independientemente de la inexistencia del vínculo filial, en tanto fueron demandados dentro del presente proceso, estaban facultados para controvertir tanto la acción de filiación, como la acumulada de petición de herencia, pudiendo, por ende, controvertir al actor los efectos patrimoniales de su filiación.
4.2.7. De allí que como ya se dijo, la circunstancia de que quien haya sido tenido como heredero en el respectivo proceso sucesoral, no tenga la filiación que invocó para ese fin, no es razón suficiente para negarle aquella condición, menos cuando, como aquí aconteció con los hermanos Porras Gómez, ellos son los ocupantes de la herencia dejada por Rafael Ignacio Porras Porras, por habérseles adjudicado en la referida tramitación notarial seguida con tal propósito.”
[wp_show_posts id=”543″]