En consecuencia, lo que el legislador ha querido es que, si se demuestra que al acudir a la audiencia oral se
presenta una real revictimización, pese a estar presente el menor, pueda ingresar su entrevista como prueba
de referencia; diferente cuando se trata de adultos de quienes debe demostrarse la imposibilidad física de
asistir para aceptar aquel documento como prueba de referencia, pues la Ley 1652 de 2013, ha autorizado
que con el propósito de que los menores no sean revictimizados, pueda ingresar la entrevista forense realizada
como prueba de referencia.
Ahora, para determinar cuál es el momento de la solicitud para que se admita la declaración de un menor
vertida en una entrevista forense como prueba de referencia, como ya se dijo, para evitar que sean re
victimizados, si de esta situación tiene conocimiento la fiscalía, entratándose de una prueba de cargo, la misma
debe manifestarse antes de la realización de la audiencia preparatoria; es decir puede ser desde la
presentación del escrito de acusación, puede ser en la audiencia preparatoria según el caso y puede suceder
que preparado el testigo, antes o en el mismo momento de ser practicado se presente una situación que no
le permita rendir el testimonio, circunstancia sobre la cual su petición, sustentación y decreto deberá
efectuarse en el momento de la audiencia de juicio oral. En este evento la entrevista no fue solicitada en la
audiencia preparatoria como prueba de referencia, sin embargo, de manera excepcional fue solicitada en el
juicio al percatarse la Fiscalía que la menor no iba a comparecer, por tanto, la prueba debe valorar en toda su
dimensión.
Descarga la sentencia aquí:
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