El caso surge a partir de la captura de Amado Segundo Yáñez Hernández, quien conducía una motocicleta en la que se transportaban más de 7,4 kilogramos de marihuana, distribuidos en 15 paquetes dentro de un maletín. Según el informe de la Fiscalía, el coacusado, Jhonatan de Jesús Yáñez Muñoz, actuaba como pasajero o “parrillero” en la motocicleta y era quien llevaba el maletín que contenía la droga. La Policía afirmó que ambos individuos fueron detenidos en un punto de control y que adoptaron una actitud sospechosa al intentar evadir el retén. Esta supuesta conducta evasiva fue el motivo inicial de la interceptación y posterior captura de ambos.
La Fiscalía formuló cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con base en el artículo 376 del Código Penal colombiano. Según este artículo, es punible la tenencia, transporte y fabricación de sustancias estupefacientes sin la autorización de la autoridad competente. El caso contra Amado Segundo Yáñez se sustentaba en la teoría de que él tenía conocimiento de la droga en el maletín y que, al actuar como conductor de la motocicleta, facilitó el transporte del estupefaciente, configurándose así una coautoría en el delito.
La defensa de Amado Segundo Yáñez argumentó que su cliente no tenía conocimiento de la presencia de drogas en el maletín que portaba el parrillero Jhonatan de Jesús Yáñez Muñoz. Sostuvo que Amado simplemente ofrecía un servicio de transporte y que había sido engañado por Jhonatan, quien nunca le reveló el contenido del maletín. En este sentido, la defensa alegó que no existía una voluntad dolosa en la participación de Amado en el delito, ya que este actuó sin intención ni conocimiento de los hechos ilícitos.
Para reforzar esta línea de defensa, el abogado presentó el testimonio del coacusado, Jhonatan de Jesús Yáñez Muñoz, quien declaró que contrató los servicios de transporte de Amado sin informarle sobre la carga ilícita. Jhonatan admitió que él asumía la responsabilidad total sobre el contenido del maletín y que Amado, en realidad, desconocía por completo la existencia de la marihuana. Este testimonio fue esencial para la defensa, pues buscaba desvincular a Amado de cualquier intención o responsabilidad penal en el caso, resaltando su desconocimiento de la actividad ilícita.
En el análisis de la sentencia, el Tribunal Superior de Buga examinó diversos testimonios y pruebas, incluyendo los informes y declaraciones de los agentes de policía que realizaron la captura. La defensa señaló contradicciones en las versiones de los policías sobre la ubicación exacta del control y las reacciones de Amado y Jhonatan durante la interceptación. Además, se cuestionó la falta de elementos de señalización en el supuesto punto de control, lo que generaba dudas sobre la legalidad del procedimiento y el modo en que los agentes interpretaron la actitud de los detenidos.
Un aspecto crítico que consideró el Tribunal fue la falta de prueba clara de que Amado sabía que transportaba una sustancia ilegal. Aunque los policías afirmaron que ambos individuos intentaron evadir el control, este comportamiento, por sí solo, no resultó concluyente para demostrar que Amado tuviera conocimiento de la presencia de droga en el maletín de su pasajero. La evaluación de la Corte fue que, incluso si la evasión ocurrió, no se podía inferir de manera inequívoca que Amado tenía intención criminal o conocimiento de la situación, ya que su conducta podría deberse a otros factores no relacionados con el delito en cuestión.
Para el Tribunal, la determinación de la responsabilidad penal de Amado Segundo Yáñez Hernández implicaba un análisis profundo del elemento de intencionalidad, o dolo, que es crucial en los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. La jurisprudencia penal colombiana establece que, para que una persona sea condenada por este tipo de delito, debe demostrarse que actuó con pleno conocimiento y voluntad de realizar un acto ilegal. En este caso, el Tribunal señaló que la Fiscalía no había logrado probar de manera clara y convincente que Amado estaba consciente de que transportaba una cantidad significativa de marihuana.
Asimismo, el Tribunal enfatizó el principio de in dubio pro reo, que dispone que, en caso de duda razonable, el beneficio debe otorgarse al acusado. Al no existir pruebas directas del conocimiento de Amado sobre la droga, y al contar con el testimonio de Jhonatan en el que asume total responsabilidad, el Tribunal concluyó que había dudas razonables sobre la culpabilidad de Amado. Esta duda fue suficiente para no aplicar una condena, protegiendo así el derecho del acusado a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
La decisión del Tribunal también subrayó la importancia de la presunción de inocencia en el sistema penal colombiano. Este principio garantiza que toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En este caso, la falta de pruebas contundentes que demostraran que Amado Segundo Yáñez Hernández conocía la presencia de drogas fue un elemento decisivo en el fallo. El Tribunal argumentó que no era suficiente con demostrar la posesión de estupefacientes en el vehículo; era necesario probar que Amado tenía conocimiento de los mismos y que actuaba con intención de transportar droga.
Al evaluar todas las pruebas y testimonios, el Tribunal concluyó que la Fiscalía no cumplió con el estándar probatorio requerido para una condena. Este estándar implica que la evidencia debe ser clara y concluyente, especialmente en el ámbito penal, donde una condena implica una afectación significativa a los derechos y libertades de la persona procesada. La aplicación de la presunción de inocencia fue central en la decisión de absolver a Amado, quien no podía ser declarado culpable ante la falta de pruebas suficientes.
En su fallo, el Tribunal Superior de Buga confirmó la absolución de Amado Segundo Yáñez Hernández, fundamentándose en la ausencia de pruebas que demostraran su conocimiento sobre la droga y, por ende, su participación intencional en el delito. La decisión reafirma el principio de que la responsabilidad penal requiere una certeza indiscutible, y que cualquier duda debe favorecer al acusado. En este sentido, el Tribunal se alineó con la jurisprudencia que protege los derechos fundamentales en el proceso penal, destacando que los elementos de la acusación deben probarse plenamente antes de proceder con una sanción.
Este fallo pone en relieve la importancia de los derechos procesales y la responsabilidad probatoria que recae en la Fiscalía en casos penales. La sentencia también subraya la necesidad de procedimientos policiales transparentes y de controles adecuados en la recolección de pruebas. Las dudas en la forma de actuar de los agentes y las declaraciones del coacusado llevaron al Tribunal a concluir que el proceso no cumplió con los requisitos necesarios para una condena, fortaleciendo así la protección de la presunción de inocencia.
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