En ese instante de intervención procesal, el disciplinado sustentando el recurso de apelación ante el Juez 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, esbozó su inconformismo con la decisión, reclamando la desidia del ente acusador por la forma como adelantó la investigación, usando palabras descalificantes que quedaron consignados en el audio de audiencia, bajo expresiones como: “(…) Se me hace un adefesio juridico lo planteado en la preclusión, ese cuento no se lo cree nadie, tamaña falencia, una investigación sin sentido que hoy la señora juez cree esos argumentos (…). Con triquiñuelas en la investigación, evitaron tomarse la prueba de sangre en el laboratorio de genética, cuento tonto, que la fiscalia no quiso cumplir, ese cuentico tonto, que no se lo come nadie, una triquiñuela para burlar la investigación, la Fiscalia produce hasta risa en Barrancabermeja, imputan al que se les da la gana por compadrazgo, amistad o quien sabe que. Así las cosas, el disciplinado fue conminado por la juez de conocimiento para que adecuara o modulara el léxico empleado, quien terminó refiriendo que las palabras que había empleado “he utilizado palabras claras y he dicho lo que es”; en ese orden, la instancia funcional de lo penal, cuestionó la manera como el togado faltó a su deber de observar y adoptar mesura, seriedad y ponderación en la relación de respecto con los servidores públicos, dejando sentando en su decisión que: “(…) De otra parte, no puede dejar de llamar la atención a la sala, en punto de los múltiples, diversos y ácidos comentarios del representante de la victima de expresar los motivos de disenso con la preclusión, los cuales no tienen cabida, toda vez que debía limitarse a indicar por que la decisión era errada, en lugar de dedicarse a predicar posibles contubernios, entre el ente acusador y los indiciados, o la falta de objetividad de la fiscalía el momento de adelantar las investigaciones. No hay que olvidar que los abogados son sujetos calificados que tiene una función social y que agencian derechos ajenos, de ahí que sea constitucionalmente admisible que se le exijan unos comportamientos que “aseguren la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y el ordenamiento jurídico”. Por ello, el comportamiento ético de respeto y de responsabilidad que se le exigía al disciplinado, no era otra cosa diferente que haber empleado un lenguaje serio, ponderado y de respeto hacia los funcionarios judiciales, no obstante, ello no sucedió; por lo anterior, no cabe duda de que, el encartado incurrió en la falta endilgada de forma antijuridica.
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