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Consideran que se viola el artículo 338 de la Constitución, ya que el sujeto pasivo de la contribución debe ser aquel que obtenga un beneficio, bien sea por pertenecer a un grupo social o económico, u obtener una mejora por un servició público que implica un gasto de inversión con el recurso recaudado. Reitera el demandante que se vulnera el principio de legalidad del tributo, previsto en el artículo 338 de la Constitución, cuando el legislador crea una contribución a favor del Icetex, destinada a beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con dicha entidad, sin estar asociado a los costos, gastos para su funcionamiento o inversión de la misma, ya que los créditos gozan de garantías con títulos valores.


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