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El accidente que ocasionó la muerte del señor Luis Javier Orozco Muñoz se produjo cuando él estaba realizando la recolección de basuras en el municipio de Samaná. La volqueta utilizada para esta labor estaba a cargo de la Fundación Caldas Positiva, quien, a través de un contrato de prestación de servicios con el municipio, se encargaba de la recolección y disposición de residuos. El conductor de la volqueta, Duberney Muñoz García, realizaba una maniobra en reversa cuando atropelló a Orozco Muñoz.
El tribunal debía determinar si existía una responsabilidad administrativa por parte del Municipio de Samaná, la Fundación Caldas Positiva y las personas involucradas, basándose en las circunstancias del accidente y en la ejecución del contrato de prestación de servicios de recolección de basuras. El caso giraba en torno a la posible falla del servicio público por parte de las entidades contratadas y la existencia de elementos que pudieran exonerar a los demandados de responsabilidad.

El tribunal analizó varios aspectos fundamentales: tribunal discutió si la responsabilidad debía evaluarse bajo un régimen objetivo de responsabilidad por actividades peligrosas o bajo un régimen subjetivo de falla en el servicio. Se consideró que el servicio de recolección de basuras, que implicaba el uso de vehículos pesados como la volqueta, constituía una actividad peligrosa, lo que imponía un estándar de responsabilidad objetiva.

Se revisó la relación laboral entre Orozco Muñoz y la Fundación Caldas Positiva, así como las condiciones en que se prestaba el servicio. Se señaló que tanto el conductor de la volqueta como el recolector de basuras no habían recibido una capacitación adecuada para realizar sus labores. Además, el tribunal destacó que Orozco Muñoz no contaba con los elementos de seguridad necesarios, lo que contribuyó a su vulnerabilidad durante el accidente.

El tribunal también analizó la conducta del conductor, Duberney Muñoz García, quien admitió que realizaba una maniobra de reversa por una calle estrecha, en condiciones de lluvia y con visibilidad reducida. Aunque la defensa argumentó que la maniobra era necesaria debido al mal estado de la vía, el tribunal concluyó que esta acción constituyó una imprudencia que contribuyó al accidente.

Responsabilidad del Municipio de Samaná y de la Fundación Caldas Positiva: A pesar de que la Fundación Caldas Positiva era la entidad contratada para prestar el servicio de recolección de basuras, el tribunal determinó que el Municipio de Samaná también tenía una responsabilidad directa en garantizar la prestación adecuada del servicio público de aseo. Se concluyó que el municipio había fallado en su deber de supervisión y control, permitiendo que el servicio se prestara en condiciones inseguras.

El tribunal decidió que tanto el Municipio de Samaná como la Fundación Caldas Positiva eran solidariamente responsables por la muerte de Luis Javier Orozco Muñoz, ya que no se tomaron las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores involucrados en la recolección de basuras. Se concluyó que la muerte de Orozco Muñoz fue resultado directo de una falla en el servicio y de la ejecución de una actividad peligrosa sin las debidas precauciones.

Se condenó a las entidades demandadas al pago de perjuicios morales y materiales en favor de los familiares del fallecido, incluyendo una indemnización para la esposa y los hijos de la víctima. También se reconoció el lucro cesante en favor de los hijos menores de 25 años, hasta que cumplieran dicha edad. Por otro lado, se exoneró de responsabilidad a José Ramiro Cifuentes Castaño y a Luis Gustavo Vargas Zuluaga, quienes estaban relacionados con la propiedad y administración de la volqueta, al no encontrar pruebas suficientes que los vincularan directamente con el accidente.

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